Es muy común que cuando llega la declaración de la renta y hay una separación de por medio surjan preguntas como ¿quién es el que puede incluir a los hijos en la declaración de la renta, el padre o la madre? Es posible que esta pregunta te ronde con más énfasis cuando se acerca la campaña de la renta. ¡Te lo resolvemos!
Como norma general, el padre o la madre que convive con los hijos es quien puede realizar la declaración de la renta incluyéndolos. Por ejemplo, si la custodia corresponde a uno de los progenitores, este será quien tenga derecho a deducir por los hijos. Pero, ¿qué ocurre cuando la custodia es compartida? En este caso, ninguno de los dos tiene la custodia al 100% de los hijos, por lo que la decisión de incluir a los hijos en la declaración de la renta de uno u otro será de mutuo acuerdo, siempre teniendo en cuenta que solo podrán ser incluidos en una única declaración.
¿Cuándo la custodia corresponde a un solo progenitor?
Sera unica y exclusivamente el progenitor con la custodia de menor el que pueda incluirlos en su declaración
¿Cuándo la custodia es compartida?
En ese caso la cuestión cambia, ya que en principio ninguno de los progenitores puede asegurar que los hijos viven con él a tiempo completo. Por lo que será de mutuo acuerdo la incorporación de los menores en la declaración de la renta de alguno de los dos progenitores, teniendo en cuanta que solo podrán estar en una de las dos.
Lo positivo es que hacer la renta un año con el niño no condiciona con quién se puede hacer el siguiente. Presentar la renta de forma conjunta o individual un año no es vinculante para los siguientes. Por eso mismo, la solución más habitual suele ser turnarse para hacer la declaración conjunta con el menor cada año.
¿Afecta a todas las deducciones?
Hacer la renta con el niño no afecta a todas las deducciones ni a toda la declaración. En este sentido, los dos podrán aplicar el mínimo por descendiente al 50% para cada uno. La razón es que el hijo vive efectivamente con ambos. También se podrá aplicar la deducción por familia numerosa en ambos casos independientemente de quien los incluya en la declaración de la renta.
¿Y si no se llega a un acuerdo sobre quién incluye a los niños en la declaración de la renta? ¿Qué sucede?
Para estos casos, la propia Agencia Tributaria determina que la composición de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el 31 de diciembre de cada año”. Esto significa que podría realizar la declaración conjunta el progenitor que esté con el niño el 31 de diciembre, aunque hay que tener cuidado, ya que no es totalmente vinculante. Si el otro progenitor decide incluirlos también en su declaración, podría dar lugar a una reclamación de la Agencia Tributaria por incluir a los menores en dos unidades familiares distintas al mismo tiempo. Por ello, en estos casos es mejor no incluirlos en ninguna de las dos declaraciones. Aun así, como indicábamos anteriormente, en los acuerdos de custodia compartida, suele realizarse un año con uno y otro año con el otro progenitor. Esta condición de ninguna manera es obligatoria y dependerá del acuerdo entre ambos.
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