🟩El BOE publica este miércoles 23 de mayo de 2024 el decreto ley por el cual el Gobierno central reduce de 35 a 10 el número de peonadas necesarias para poder cobrar el subsidio y la renta agraria. En la misma norma se recoge que también son computables a efectos de recibir las mismas prestaciones los días de trabajo que el beneficiario acumule en el Programa de Fomento del Empleo Agrario (PFEA).

🟩 Fusión de la renta agraria y el subsidio agrario en una única prestación.

El subsidio agrario, ha reducido el número de jornadas o peonadas necesarias para su percepción hasta junio de 2024.  Este subsidio del SEPE por desempleo está destinado a las personas trabajadoras eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social (SEASS).

Este subsidio del SEPE por desempleo está destinado a las personas trabajadoras eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social (SEASS).

Duración y cuantías de la renta agraria en 2024

 La cuantía se fija en función del número de jornadas reales cotizadas:

Jornadas TrabajadasPorcentaje del IPREMMonto Mensual (en euros)
10 a 6480%480€
65 a 9485%
95 a 12491%
125 a 15496%
155 a 179101%
A partir de 180107%642€

Duración de la renta según edad y cargas familiares

EdadSin responsabilidades familiaresCon responsabilidades familiares
De 16 a 24 años3,4 días de renta/día trabajado, con un máx. de 180 días de derecho180 días
De 25 a 51 años180 días180 días
De 52 o más años300 días300 días

Requisitos para el Subsidio por Desempleo Agrario

Para acceder al subsidio por desempleo agrario en Andalucía o Extremadura, debes cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Pertenecer al colectivo de persona trabajadora eventual agraria por cuenta ajena.
  2. Estar empadronado o empadronada y tener residencia en alguna localidad de Andalucía o Extremadura durante un mínimo de 10 años.
  3. No haberse beneficiado del subsidio por desempleo agrario en ninguno de los 3 años anteriores a la solicitud.
  4. Estar inscrito o inscrita en el censo del SEASS (Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social) de forma ininterrumpida en los 12 meses anteriores a la solicitud. Las personas mayores de 45 años deben estar inscritas entre 5 y 20 años. Además, es importante estar al corriente del pago de la cuota fija.
  5. Haber cotizado en el SEASS en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo con un mínimo de 10 jornadas reales( antes 35).
  6. No tener rentas de ningún tipo que, en cálculo anual, superen la cuantía del salario mínimo interprofesional (sin contar las pagas extraordinarias). Además, no debes superar el límite familiar de rentas establecido. Para calcular las rentas, se tendrá en cuenta su rendimiento íntegro o bruto. Las ganancias patrimoniales se calculan como la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
  7. Inscribirte como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción. También debes suscribir el acuerdo de actividad.

¿Desde cuándo se recibe el primer pago?

Comenzarás a percibir la renta al día siguiente en que se cumplan tres meses desde su fecha de solicitud

Cuándo, dónde y cómo lo tramito

  • 🟩 Antes o en el mismo momento de hacer su solicitud debe inscribirse como demandante de empleo.
  • 🟩 Si se solicita por primera vez la renta agraria, se podrá presentar la solicitud a partir de la situación de desempleo. Si se ha percibido la renta con anterioridad, se podrá presentar a partir de que hayan pasado, al menos, 12 meses desde que comenzó la renta anterior.

La solicitud deberá presentarse a través de:

  • 🟪 La Sede Electrónica del SEPE.
  • 🟪 En la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la Sede Electrónica del SEPE o por teléfono).
  • 🟪 En cualquier oficina de registro público.
  • 🟪 Por correo administrativo.

El Servicio Público de Empleo Estatal debe resolver la solicitud de la renta en los 15 días siguientes a la fecha en que esta se hubiera presentado y debe notificar la resolución a la persona solicitante en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que se haya dictado.

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