Si has llegado hasta aquí te interesa saber los tipos de prestaciones por desempleo que existen a tu disposición por que eso ,significa que o has perdido tu trabajo o estas apunto de hacerlo y encima no estas informado de que tipo de prestaciones te pertenece ,lo que te genera aun mas malestar .
No te preocupes por que te daremos toda la información necesaria .

Tipos de prestaciones por desempleo, a las que tengo derecho después de quedar en paro .
Si has cotizado al menos 1 año ,tendrás derecho a la prestación para desempleados ,también llamada paro ,para ello tienes que entender que debes de quedarte sin empleo de forma involuntaria y no por una baja voluntaria , por que si abandonas el trabajo ,simplemente por que no te gusta ,no tendrás derecho a ella. Para poder solicitarla primero tendrás que hacerte demandante de empleo , lo que se conoce como el cartón del paro, seguido ya podrás dirigirte al SEPE para solicitarla .
NO TE PREOCUPES ,AQUÍ TIENES LOS ENLACES PARA SOLICITAR DEMANDANTE DE EMPLEO Y SOLICITAR LA AYUDA O PRESTACIÓN
Realizar los tramites online :Inscribirme como demandante de empleo en el sepe y solicitar prestación :
*INSCRIBIRME COMO DEMANDANTE DE EMPLEO
*SOLICITAR PRESTACIÓN POR DESEMPLEO (PARO)
Tipos de prestaciones a las que tienes derecho,por desempleo y otras :
- Subsidio especial por desempleo covid-19. …
- El subsidio por cotización insuficiente. …
- La ayuda familiar. …
- El subsidio para mayores de 45 años. …
- El subsidio para mayores de 52 años (antes 55)
- Subsidio para emigrantes retornados. …
- Subsidio para liberados de prisión
- Ingreso Mínimo Vital
- Rentas de Inserción de las Comunidades Autónomas
- Las ayudas extraordinarias: RAI y el subsidio SED
- Subsidio y renta agraria
- Subsidio por revisión de una incapacidad
Como puedes ver la lista es larga , pero no te preocupes que te explicamos brevemente en que consiste cada una.
Subsidio especial por covid19
Este es un subsidio excepcional, de 90 días de máximo como duración, que pueden solicitar quienes hayan agotado ayudas por desempleo entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio y continúen en situación de desempleo y sin percibir otras ayudas
Subsidio por cotización insuficiente
Especialmente pensada para las personas que no logran tener cotizados 1 año para poder solicitar el paro,de esta forma pueden solicitar esta ayuda si tienen al menos 6 meses en el caso de no tener cargas familiares y tan solo 3 meses en el caso de tener cargas familiares.La prestación suele ser de 475 euros, si fuiste contratado a jornada completa y la mitad si fuiste contratado a media jornada.
La ayuda familiar
Esta ayuda es para quienes tienen responsabilidades familiares (cónyuge o hijos menores de 26 a su cargo), carecen de rentas y acaban de agotar la prestación contributiva (el paro por haber trabajado más de un año) sin que aún hayan podido encontrar trabajo. Este subsidio se puede extender desde 18 hasta 30 meses.
El subsidio para mayores de 45 años
Ayuda para quienes han agotado la prestación contributiva por desempleo, carecen de rentas (como en todos los subsidios), tienen 45 o más años y no tienen responsabilidades familiares, porque si las tuvieran, pedirían el subsidio de ayuda familiar.
El subsidio para mayores de 52 años
Se trata de un ayuda económica que se concede hasta la jubilación para quienes han alcanzado los 52 años y cumplen determinados requisitos de cotización para tener la jubilación ordinaria (tener 15 años cotizados para la jubilación y entre ellos, al menos 2 en los últimos 15 y 6 con cotizaciones por desempleo en el régimen general)
Subsidio para emigrantes retornados
Subsidio para las personas que regresan a España después de haber trabajando en países sin convenio bilateral de desempleo con España o bien que no pertenezcan al Espacio Económico Europeo.
Subsidio para liberados de prisión
Si se cumple una condena mayor a 6 meses .
Subsidio por revisión de una incapacidad
Ayuda para aquellas personas sin ingresos a las que por mejoría de una dolencia se les retira una incapacidad permanente y tienen carencia de rentas
Las ayudas extraordinarias: RAI y el subsidio SED
La principal ayuda extraordinaria, vigente desde 2006, es la Renta Activa de Inserción (RAI). Es una ayuda de 451 euros al mes hasta tres anualidades, para colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado laboral: parados de larga duración mayores de 45 años, víctimas de violencia de género, emigrantes retornados y desempleados con discapacidad. Tiene una normativa específica.
Así que ya has descubierto lo tipos de prestaciones por desempleo a las que tienes derecho .
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