El documento de voluntad es uno de los requisitos para poder recibir el ingreso mínimo vital. De no ser así recibirás un escrito de la seguridad social solicitándolo y todo se retrasará aún más.
Así pues me han denegado e reclamado y recibo este mensaje:
Hemos recibido su solicitud de reclamación previa de el ingreso mínimo vital, para resolver su expediente es necesario que presente en el plazo de diez días contados desde el día siguiente al recibir está notificación, la siguiente información y/o documentación:
¿Que debo hacer?

Uno de los requisitos más importante por la que te la denegarán: es que la solicitud debe estar firmada por todos los miembros de la unidad de convivencia.
Nombre e apellidos , DNI y frima

¿Que es el documento o escrito de voluntad para el ingreso mínimo vital?
El escrito deberá estar firmado de forma manuscrita por todos los integrantes de la unidad de convivencia :
Que este escrito con fecha …….. Que acompaña mi solicitud, sirva para acreditar mi voluntad de solicitar el ingreso mínimo vital.
Nombre:
DNI:
FIRMA:
Así con todos los integrantes de la unidad de convivencia incluido el solicitante .
Este documento o escrito es la forma de acreditar su voluntad de recibir el ingreso mínimo vital básico.
Parece una tontería que quien lo solicite deba acreditar su voluntad de recibirlo pero es así.
Si desea descargar una plantilla puede hacerlo desde aquí:
Luego solo tendrás que escanear el documento de voluntad o echar una foto que sea legible.
Como subsano el error y envío la documentación que me piden :
Utilizarás los mismos canales que utilizaste para solicitarla, pero sin volver a enviar la solicitud, para ello deberás usar el número de registro electrónico que le facilitaron al entregar la solicitud o el CSV si lo realizaste sin certificado.

Para ingresar a está pantalla puedes hacerlo desde este enlace
Pago de el ingreso mínimo vital
El pago de la prestación será mensual y se efectúa por transferencia bancaria a una cuenta del titular de la prestación.
El derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. Si la solicitud se presenta antes del 1 de enero de 2021, los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de junio de 2020 siempre que, en esta fecha, se acrediten todos los requisitos para su acceso. En caso de no cumplir los requisitos en la referida fecha los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.
El ingreso mínimo vital es intransferible. No podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, ni de compensación o descuento, ni de retención o embargo.
Puedes usar los comentarios de más abajo si quiere consultarnos tus dudas o puedes pasarte por nuestro grupo abierto de Facebook y estar informado de todo y realizarnos tus preguntas.

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si yo estoy conviviendo con otra persona mayor de edad, con la que no tengo ninguna relacion, ¿esa persona también entra dentro de la unidad de convivencia??. Cada uno gestionamos nuestros gastos.
Hola Diana, si ambos estáis empadronados en el mismo domicilio, ambos ingresos contarán para la misma unidad de convivencia.