En esta guía, sobre el IMV, se incluyen todas las preguntas frecuentes sobre esta prestación para que no te quede ninguna duda sin resolver. De esta forma intentamos darle respuesta a todas tus preguntas.

La respuesta a todas las preguntas sobre el IMV con la mayor guia de la red

🟩 Te exponemos todas las preguntas frecuentes del IMV

Resuelve todas tus dudas sobre el IMV

¿Qué es el IMV?

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.

Se configura como un derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.

¿Qué requisitos básicos se deben cumplir para tener derecho al Ingreso Mínimo Vital?

Los requisitos básicos son:

  • Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante el último año.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, lo cual se acredita teniendo en consideración el patrimonio neto, los activos no societarios y el nivel de ingresos y rentas.
  • Que la unidad de convivencia esté formada, al menos, desde hace seis meses.

Además de estos requisitos generales, deben reunirse una serie de condiciones referidas a sus circunstancias personales y/o a las de su unidad de convivencia.

¿Qué es una unidad de convivencia?

Está formada por todas las personas que viven en el mismo domicilio y que están unidas: por matrimonio; por pareja de hecho (formalizada desde hace al menos 2 años y con una convivencia desde hace al menos 5 años); por tener un vínculo familiar de hasta segundo grado (ejemplo: padres, suegros, hijos, yernos, hermanos, cuñados, abuelos y nietos); o por tener una relación en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

Además, una persona que comparte domicilio con otras, y que tiene alguno de los vínculos de parentesco señalados, podrá percibir la prestación, de forma individual o formando una unidad de convivencia independiente, en estos casos:

Mujeres, víctimas de violencia de género, que hayan abandonado su domicilio familiar habitual (acompañadas o no de sus hijos).

Personas que, en los tres años anteriores, hayan abandonado su domicilio familiar habitual por motivo del inicio de los trámites de separación, nulidad o divorcio, o de haberse instado la disolución de la pareja de hecho formalmente constituida, acreditando el inicio de los trámites para la atribución de la guarda y custodia de los menores (acompañada o no de sus hijos).

Personas que, en los tres años anteriores, acrediten haber abandonado el domicilio por desahucio, o por haber quedado el mismo inhabitable por accidente o fuerza mayor.

En caso de convivientes que no tengan un vínculo familiar de hasta segundo grado ni tengan una relación con otras personas con las que conviven en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, también podrán ser titulares de la prestación si se encuentren en riesgo de exclusión social y presentan certificado expedido por los servicios sociales competentes.

¿En qué casos puede solicitar el Ingreso Mínimo Vital una persona que no forme parte de una unidad de convivencia?

Persona de al menos 23 años que no esté casada (salvo que esté en trámite de separación o divorcio) ni unida a otra persona como pareja de hecho, ni forme parte de otra unidad de convivencia.

Mujeres mayores de edad o menores emancipadas víctimas de violencia de género o personas víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

También pueden solicitarlo las personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores en los tres años anteriores a la mayoría de edad o que sean huérfanos absolutos que vivan solos sin integrarse en una unidad de convivencia.

Para considerarse válida la solicitud, se tienen que cumplir los siguientes criterios de independencia:

Si se trata de personas de entre 23 y 29 años, tendrán que haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género o hayan iniciado trámites de separación o divorcio.

Si se trata de personas mayores de 30 años, deberán acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a dicha fecha, su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores.

No se requerirá ningún periodo mínimo de acreditación de domicilio distinto al de los progenitores ni alta en algún régimen de la Seguridad Social en los siguientes casos:

Personas sin hogar.

Si el fin de la convivencia con los progenitores, tutores o acogedores se ha debido al fallecimiento de estos.

¿Qué integrante de la unidad de convivencia debe solicitar la prestación?

Cualquier integrante de la unidad de convivencia mayor de 23 años y con capacidad jurídica puede solicitar la prestación, si bien la solicitud debe presentarse con la firma de todos sus integrantes.

También podrán ser titulares, siempre que tengan capacidad jurídica, las personas mayores de edad o menores emancipados, cuando tengan hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente o los huérfanos absolutos cuando sean los únicos miembros de la unidad de convivencia y ninguno de ellos alcance la edad de 23 años.

La persona que solicita la prestación en nombre de una unidad de convivencia asumirá la representación de la citada unidad.

En caso de convivientes que no tengan un vínculo familiar de hasta segundo grado ni tengan una relación con otras personas con las que conviven en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, también podrán ser titulares de la prestación si se encuentren en riesgo de exclusión social y presenten certificado expedido por los servicios sociales competentes.

 ¿Cómo se solicita el complemento de ayuda para la infancia?

El formulario de solicitud del ingreso mínimo vital sirve tanto para solicitar la prestación como el complemento de ayuda para la infancia.

Por tanto, solo es necesario presentar una solicitud que servirá para reconocer el ingreso mínimo vital con el complemento o únicamente el complemento, según las condiciones de vulnerabilidad económica de la unidad de convivencia.

¿Cuanto se cobra por el complemento a la infancia?

Complemento a la infancia

  • Menores de tres años: 115 euros.
  • Mayores de tres años y menores de seis años: 80,50 euros.
  • Mayores de seis años y menores de 18 años: 57,50 euros.

¿El complemento a la infancia tiene la naturaleza del IMV?

Si, A todos los efectos, el complemento de ayuda para la infancia tiene la naturaleza de ingreso mínimo vital, ya que es un complemento del IMV y forma parte de este.

Así, las prestaciones o ayudas incompatibles con el ingreso mínimo vital, también tendrán este carácter aunque únicamente se perciba el complemento de ayuda para la infancia.

¿Cuanto es el tiempo estimado para cobrar el IMV desde que se solicita?

El ingreso mínimo vital debería quedar por ley resuelto en un tiempo no superior a 6 meses, ya que esta se entenderá desestimada por silencio administrativo. Ahora bien, esto dejó de ser así por la gran carga de trabajo y las dificultades de la administración para poder atender la gestión de las solicitudes. Por lo cual, el tiempo estimado ahora mismo está entre 3 y 8 meses de media, pudiendo alargarse hasta 1 año en algunos casos.

¿Cómo conocer el estado de la solicitud del IMV?

Puedes hacerlo desde el enlace de la Seguridad social destinado a este fin. Desde el podrás conocer el estado de su solicitud.

Los estados que se pueden presentar a los ciudadanos son los siguientes:

  • En estudio
  • Pendiente de recibir o revisar la documentación complementaria solicitada
  • Solicitud finalizada por falta de documentación
  • Archivada por constar otra solicitud presentada
  • Aprobada
  • Denegada
  • Inadmitida a trámite por incumplimiento del requisito de rentas y/o patrimonio
  • Inadmitida  a trámite por ser administrador de una sociedad

¿Qué datos necesito para acceder a la consulta de estado?

  • Para conocer el estado de la solicitud tan sólo necesitará el número del Documento de identidad y el código que se generará al finalizar el proceso de solicitud.

¿Cómo comunico a la Seguridad social un cambio de domicilio, de datos bancarios o de las circunstancias familiares?

Si eres perceptor del Ingreso Mínimo Vital, como titular en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia, a través de este servicio puedes comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social variaciones que afecten a la prestación: cambios de domicilio, de datos bancarios o de las circunstancias familiares, personales o económicas, de la persona titular o de las personas que integren la unidad de convivencia.

Podrás hacerlo desde el siguiente enlace: Comunicar cambios que afectan IMV a la Seguridad Social

¿Cómo incluir documentos que me han solicitado del IMV para una solicitud ya presentada?

Podrás enviar esta documentación a través del espacio de “Gestione la solicitud presentada”. Desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se pondrán en contacto contigo para indicarte la documentación necesaria para resolver tu solicitud y darte un plazo para presentarla.

¿Es obligatorio el DNI para mis hijos menores si cobro el IMV?

Los menores de 14 años también necesitarán tener el DNI o NIE para poder solicitar ayudas o subvenciones en las que sean beneficiarios, como es el caso del IMV

¿Por qué este mes he cobrado menos cantidad que otros meses en el IMV?

Esto podría ser debido a un cobro por parte de la seguridad social para satisfacer una deuda por cobros indebidamente percibidos. ( normalmente la administración cobrará estos cobros de manera fraccionada de la misma cuantía que cobras mensualmente hasta satisfacer la deuda)

Esto también puede deberse a una actualización de su cuantía, cuando estas se regularizan con la renta anual del perceptor. ( esto suele ocurrir entre los meses de noviembre y diciembre principalmente).

También podría deberse a una retención de la propia entidad bancaria o un embargo externo a la administración. Por lo cual deberá ponerse en contacto con ellos para proceder a su devolución si procede.

¿El IMV se puede embargar?

 La normativa vigente, indica que el Ingreso Mínimo Vital (IMV) sólo será embargable en caso de que la cuantía percibida supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Es decir podrán embargar todo lo que supere esa cantidad. La bases de esta prestación son claras: El imv es inembargable e intransferible.

No obstante todo lo que quede en el banco de manera continuada del cobro del IMV, podrá entenderse saldo bancario y este podría ser embargado. De igual forma, si se produce un embargo del IMV por error, el perceptor podrá reclamar su devolución a la entidad embargadora, para que procedan a su devolución, demostrando la procedencia de este dinero.

¿Qué pasa si mientras percibo el Ingreso Mínimo Vital encuentro un empleo o empiezo a trabajar por cuenta propia?

Podrás seguir disfrutando de la prestación, Además, se ha aprobado una nueva medida: “el incentivo al empleo”, para impulsar a las personas beneficiarias a incorporarse al mercado laboral. Este incentivo se aplicará a las unidades de convivencia de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital que incrementen sus ingresos procedentes del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia.

¿Qué pasa si mientras percibo el Ingreso Mínimo Vital pierdo los ingresos (salariales o por cuenta propia) que tenía?

En tal caso la cuantía de la prestación que percibas se incrementará de manera proporcional para garantizar que tú o tu unidad de convivencia alcanza los niveles de renta garantizada por el IMV.

En ese caso, la única obligación que tienes es la de informar a la Seguridad Social del cambio en tu situación

¿Qué documentos tengo que entregar para solicitar el IMV?

Será necesario presentar los siguientes documentos:

  • Para acreditar la identidad: DNI, libro de familia, o certificado de nacimiento.
  • Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o autorización de residencia.
  • Para acreditar el domicilio en España: certificado de empadronamiento.
  • Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: certificado de empadronamiento lo libro de familia, certificado del registro civil, o inscripción en el registro de parejas de hecho.
  • Documento de voluntad, firmado por todos los miembros que conforman la unidad de convivencia

¿Cuándo se actualizan las cuantías del IMV?

Las cuantías del IMV se suelen actualizar entre los meses de noviembre y diciembre, e incluso algunas veces en enero.

¿Qué significa que se actualiza el IMV?

Actualizar las cuantías significa que se revisan y ajustan los montos o cantidades de dinero relacionados con el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Este proceso se realiza anualmente para formalizar las cantidades que se otorgarán a lo largo del año. Se lleva a cabo a través de un cruce de datos entre las administraciones de la seguridad social y la agencia tributaria con el fin de obtener información sobre la renta de los beneficiarios. Con esta información, se determina si las cuantías deben mantenerse iguales, aumentar o disminuir en función de la renta del año anterior a la actualización. En resumen, se ajustan las cantidades del IMV para asegurarse de que estén alineadas con la situación financiera de los beneficiarios.

¿El Ingreso Mínimo Vital es compatible con las rentas mínimas de las Comunidades Autónomas?

Sí, lo es. El IMV es un suelo de ingresos mínimos que el Gobierno asegura en todo el país, pero que las CCAA pueden complementar, bien sea para adaptarlo a los diferentes niveles de precios que existen en unos territorios y otros, o bien para establecer complementos, por ejemplo, de vivienda o por otras circunstancias que las CCAA consideren.

De igual forma, el IMV se podrá reducir hasta que el conjunto de ambas iguale el mínimo por el cual se unidad de convivencia se debe de regir.

¿Es compatible con otros ingresos?

Sí. Mientras no se supere el umbral establecido, la prestación es compatible con otros ingresos, incluidos los laborales y los obtenidos por los trabajadores autónomos/as. Esto permite ampliar la cobertura de la prestación. No se dirige sólo a personas sin ningún ingreso o a personas desempleadas, sino también a personas y hogares con bajos ingresos y empleos precarios.

Además, el IMV también será compatible con otras ayudas sociales de carácter finalista, tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares.

¿Cuanto se cobra de IMV?

Con la actualización del 2024, a estás cantidades deberás sumarle un 6,9% extra.

Unidad de Convivencia NO MONOPARENTALEuros / añoEuros / mes
Un adulto6.784,44565,37
Un adulto y un menor8.819,88734,99
Un adulto y dos menores10.855,20904,60
Un adulto y tres menores12.890,521.074,21
Un adulto y más de tres menores14.925,961.243,83
Dos adultos8.819,88734,99
Dos adultos y un menor10.855,20904,60
Dos adultos y dos menores12.890,521.074,21
Dos adultos y más de dos menores14.925,961.243,83
Tres adultos10.855,20904,60
Tres adultos y un menor12.890,521.074,21
Tres adultos y más de dos menores14.925,961.243,83
Cuatro adultos12.890,521.074,21
Cuatro adultos y un menor14.925,961.243,83
Otros14.925,961.243,83
Cuantías de la renta garantizada en 2023. Unidad monoparental
Unidad de convivenciaEuros / añoEuros / mes
Un adulto y un menor10.312,44859,37
Un adulto y dos menores12.347,761.028,90
Un adulto y tres menores14.383,201.198,60
Un adulto y cuatro o más menores16.418,521.368,21
Cuantías de la renta garantizada en 2023. Unidad monoparental. Progenitores/ abuelos/ guardadores o acogedores, uno de ellos tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.
Unidad de convivenciaEuros / añoEuros / mes
Dos adultos y un menor12.347,761.028,98
Dos adultos y dos menores14.383,201.198,60
Dos adultos y tres o más menores16.418,521.368,21

¿Qué es el incentivo al trabajo del IMV?

Cuando el perceptor del IMV registre un incremento de sus ingresos del trabajo por cuenta ajena o propia que alcance hasta el 60% de la Renta Garantizada para su tipo de hogar, el incentivo le proporcionará un aumento de su renta disponible de la misma cuantía. La renta disponible del beneficiario del IMV también aumentará cuando las subidas de sus ingresos procedentes del trabajo se sitúen entre el 60% y el 100% de su renta garantizada.

En este caso el incentivo variará en función de tres parámetros: la presencia o no de menores (con un incentivo más alto para los hogares con niños), la composición del hogar (con un incentivo más alto para las familias monoparentales y para las personas con discapacidad) y la relación previa con el mercado de trabajo (se incentiva más a las personas que se incorporan a él que a las que ya estaban trabajando). El incentivo se mantendrá, aunque de forma más atenuada, incluso para los aumentos salariales que superen el umbral de la Renta Garantizada para el tipo de hogar al que pertenezca el titular.

¿Cuando se cobran los atrasos del IMV?

Los atrasos son debido a un cambio en la cuantía derivada de una actualización de finales de año, es por ello que si sube su cuantía después de esta actualización, se le deberá pagar la diferencia entre lo que ya cobrara y la cuantía actualizada multiplicado por los meses que cobro la anterior cuantía.

Estos atrasos se abonan normalmente entre los meses de abril y junio de cada año, aunque podrían abonarse durante el resto del año.

¿Cuando cobre el primer mes del IMV debo cobrar todas las cuantías desde que lo solicité?

A esto se le llama pago del imv con carácter retroactivo, quiere decir que deberán abonarse todas las cuantías no cobradas desde que lo solicitaste hasta que recibes el primer pago. Se suele entregar en el primer cobro en una única vez.

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