El Ingreso Mínimo Vital traerá en marzo una cuantía extra para algunos beneficiarios. Y es que entre los meses de marzo y abril de cada año, se genera el llamado “pago de atrasos“. Y es que aunque los atrasos correspondientes al año 2023 se abonaron en su mayor parte entre los meses de noviembre y diciembre del año 2023, cabe destacar que no fue así para todos. Es por ello que estos beneficiarios a quienes no se les abonaron los atrasos correspondientes a la última actualización, podrían cobrar estos atrasos del IMV entre los meses de marzo y abril de 2024.
Esta cuantía extra de la que hablamos correspondería a los atrasos que se generan cuando se realiza la actualización anual de la prestación. Es en ese momento cuando, si la cuantía del perceptor sube, se les genera unos atrasos que deben abonarle. Estos atrasos serán la diferencia entre lo que el perceptor cobraba antes de la actualización y después de la actualización, multiplicado por los meses que se cobró la antigua cuantía.
Cabe destacar que los perceptores del Ingreso Mínimo Vital que ya vieron reflejado el pago de los atrasos en los meses de noviembre y diciembre no se volverán a beneficiar nuevamente de esta cuantía extra en el IMV. Es decir, estos perceptores no cobrarán nuevamente los atrasos durante el 2024 hasta que se vuelva a actualizar sus cuantías a finales de este año.
¿Qué son los pagos retroactivos y los atrasos?
Queremos aclarar la diferencia entre los pagos de cuantías retroactivas del IMV y los llamados “atrasos“. Los pagos retroactivos se refieren a cantidades no abonadas desde que se realiza la solicitud del IMV hasta que es aceptada y pagada por primera vez. Por otro lado, los atrasos son generados durante la actualización anual del IMV, cuando la nueva cuantía es mayor a la que el perceptor venía cobrando, generando así una cuantía extra por la diferencia que debería haberse recibido en meses anteriores a la actualización.
Declaración de la Renta y IMV
Es de vital importancia que los perceptores del IMV realicen la declaración de la renta para no perder su prestación, ya que es de carácter obligatorio y deben realizarla todos los miembros de la unidad familiar que se beneficien de esta prestación. Cabe recordar que la declaración de la renta correspondiente al 2023 se abrirá el día 3 de abril de 2024.
Más noticias de interés:
¿Cuándo se aplicará la reducción de la jornada laboral? Trabajo lo anuncia y avisa de novedades
La reducción de la jornada la
Bono Cultural Joven 2024 ” NUEVA EDICIÓN YA DISPONIBLE”
🟩 El proceso para solicitar
Abierto el plazo para las ayudas de 200 euros a las familias que tengan hijos en 2024
El Ayuntamiento de Santander h
Así cambia la nueva Prueba de Acceso a la Universidad “PAU”
El Gobierno integra el nuevo m
Estados del Bono Carestía: ¿Qué significan?
En este artículo, vamos a det
Comienza los pagos del Bono Carestía
Comienza el pago del “Bo
Baja por Maternidad: Pasos, Requisitos y Documentación Necesaria
La baja por maternidad es un d
El Gobierno reduce a 10 las peonadas para acceder al Subsidio agrario en 2024
🟩El BOE publica este miérc
Aprobada la Reforma del subsidio por desempleo 2024(novedades)
La ministra de Trabajo y Econo
Comienzan los primeros pagos del BONO TÉRMICO “Andalucía” en 2024
¿Qué día cobrarás el Bono
Los periodos de prácticas ya se pueden recuperar para que cuenten para la jubilación “Guía completa”
Se podrá solicitar la recuper
Mensaje SMS: Para mantener el IMV presente la declaración de la renta ¿Qué debo hacer?
🟩 Este es el mensaje (SMS)
- Se abre el plazo para solicitar la beca “MEC” 2024
- Nueva ayuda de hasta 40 euros al mes para estudiar inglés en extraescolares