Vamos a explicarte qué es el certificado de servicios sociales para el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y en qué casos es necesario

Vamos a explicarte qué es el certificado de servicios sociales para el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y en qué casos es necesario

El certificado de servicios sociales destinado al Ingreso Mínimo Vital (IMV) debe ser completado por los servicios sociales cuando el solicitante del IMV manifieste en su solicitud, o se deduzca por parte de la Seguridad Social, que la persona se encuentra en alguno de los siguientes casos. Esto se realiza con el fin de demostrar, a través de los servicios sociales, alguno de estos supuestos casos:

🟩 A los efectos de lo previsto en el artículo 10.1.a), la residencia efectiva en España de las personas que a la fecha de la solicitud se encuentren empadronadas en un domicilio ficticio en aplicación de las correspondientes instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal. Es decir, cuando la persona que solicita el Ingreso mínimo vital, necesita acreditar un domicilio ficticio.

🟩 El carácter temporal de la prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, de la que sea usuario el solicitante de la prestación de ingreso mínimo vital.

🟩 El domicilio real de la persona que alegara no vivir en el que consta en el empadronamiento. Es decir, cuando el solicitante necesite demostrar a la seguridad social que su domicilio es otro al del empadronamiento.

🟩 La inexistencia de los vínculos previstos en el artículo 6.1, cuando en el mismo domicilio, además de los solicitantes del ingreso mínimo vital unidos por dichos vínculos, se encuentren empadronadas otras personas con las que se alegue no tener lazos de parentesco, de consanguinidad o de afinidad, ni haber constituido una pareja de hecho. De esta forma el solicitante, podrá demostrar que aunque convive con mas personas en el domicilio “unidad de convivencia” no pertenecen a la misma unidad.

1. Se considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que convivan en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

A efectos de lo establecido en este artículo, se considerará pareja de hecho la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos dos años de antelación, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y hayan convivido de forma estable y notoria con carácter inmediato a la solicitud de la prestación y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.

El fallecimiento de alguna de las personas que constituyen la unidad de convivencia no alterará la consideración de tal, aunque dicho fallecimiento suponga la pérdida, entre los supérstites, de los vínculos previstos en los párrafos anteriores.

Cuando en aplicación de las correspondientes instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, las personas figuren empadronadas en establecimientos colectivos, o por carecer de techo y residir habitualmente en un municipio, figuren empadronadas en un domicilio ficticio, será de aplicación lo establecido en el artículo 8.

ARTICULO 6.1

🟩 La inexistencia de los vínculos previstos en el artículo 6.1, entre todos o parte de los convivientes cuando uno de ellos solicitara el ingreso mínimo vital al amparo de lo dispuesto en artículo 9.

🟩 El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 10, relativos, respectivamente, a la acreditación de haber vivido de forma independiente en España y a la acreditación de formar parte de una unidad de convivencia durante al menos los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.

🟩 En todo caso, se requerirá certificado expedido por los servicios sociales competentes para acreditar el riesgo de exclusión social.

¿Qué es el certificado de servicios sociales para el ingreso mínimo vital?

El certificado de servicios sociales para el Ingreso Mínimo Vital será obligatorio para el solicitante cuando necesite acreditar alguno de los casos mencionados anteriormente. A través de este documento, los servicios sociales realizan las comprobaciones pertinentes y lo utilizan para acreditar dichos casos, permitiendo así al solicitante del IMV obtener la prestación.

¿Dónde se solicita el certificado de servicios sociales?

Este documento se solicitará en los servicios sociales de cada ciudad o comunidad autónoma y serán los propios agentes sociales los encargados de rellenarlos y certificarlos.

¿Es obligatorio para todos los solicitantes del IMV?

No, solo será necesario cuando se deba demostrar alguno de los supuestos casos arriba mencionados. De no ser así, se le solicitará la documentación con la que pueda acreditarse de manera natural.

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