Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) tienen la obligación, como cada año, de realizar la declaración de la renta anual. Además, deben tener en cuenta una serie de consideraciones específicas que se aplican al estar recibiendo dicha prestación, las cuales exponemos a continuación:

Declaración de la renta para los beneficiarios del IMV ¿Qué debes saber?

Cada año llega un momento clave para todos los contribuyentes, en especial para el sector de la población que recibe la prestación del Ingreso Mínimo Vital, la cual alcanza ya la cifra de 2.157.712 personas. Esta prestación requiere la presentación de la declaración anual de la renta, ya que se utiliza en cada actualización para obtener los datos económicos y patrimoniales necesarios para asignar una cuantía a sus beneficiarios.

Además, cabe recalcar que no solo el solicitante está obligado a presentarla, sino que también estarán obligados todos los integrantes de la unidad de convivencia que, por consecuencia, también pasan a ser beneficiarios del IMV. Es decir, todos y cada uno de los miembros, independientemente de la edad, tienen que presentar la declaración de la renta.

¿Estoy obligado a presentar la declaración de la renta si solo cobro el complemento a la infancia?

Si cobras solo el complemento a la infancia, también estarías obligado a presentar la declaración de la renta, ya que el complemento a la infancia y el IMV son de la misma naturaleza. Por lo tanto, todos los miembros de la unidad de convivencia estarán obligados a presentar la declaración para no perder el derecho a cobrarla.

Restricción de la Deducción por Hijos para Beneficiarios del Complemento a la Infancia

¿Es compatible la deducción por maternidad en la declaración de la renta con el cobro del complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital?

Respuesta

  • 🟩 No, son incompatibles, por tanto, si se percibe por alguno de los progenitores en relación al mismo descendiente el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, no se tendrá derecho a la deducción por maternidad durante el tiempo en que este se perciba.
  • 🟩 No obstante, en virtud del régimen transitorio, cuando en el período impositivo 2022 se hubiera tenido derecho a la deducción por maternidad y al complemento de ayuda para infancia en relación con el mismo descendiente, se podrá seguir practicando la deducción por maternidad a partir de 1 de enero de 2023.

Recomendación de la Agencia Tributaria si cobras el IMV al hacer la renta

Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, la Agencia Tributaria recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos y, el otro, declaración individual. En cualquier caso, los menores de edad deben presentar declaración, ya sea de forma individual o, como hemos señalado, de forma conjunta, sin que baste aparecer en la declaración individual del progenitor como descendiente.  

¿El IMV tributa?

Hay que recordar que el IMV es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración.

En la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar. En muchos casos la cuota será cero (ni a ingresar, ni a devolver), de manera que, si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero.

Si quieres presentarla de manera sencilla, te recomendamos usar la APP de la Agencia Tributaria, donde si no tienes nada que modificar, podrás realizarla en tan solo 1 minuto sin complicaciones. Además, te dejamos un ➡️ tutorial para aprender a confeccionarla de manera sencilla.⬅️.

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