🟩El 1 de octubre de 2023, entra en vigor la nueva medida que equipara el tiempo de cotización de una jornada parcial a una completa a los siguientes efectos:

Con la modificación del artículo 247, se equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, ya que se tienen en cuenta los períodos cotizados, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
Esto es lo que expresa el Boletín Oficial del Estado en referencia a la equiparación de las jornadas a tiempo parcial con las jornadas a tiempo completo. A partir del 1 de octubre, fecha en la que entra en vigor esta medida, si un trabajador se encuentra, por ejemplo, al 50% de una jornada completa, estará cotizando un día completo a los efectos antes mencionados. Es por ello que se equipara a la jornada completa.
Anteriormente, si una persona estuviera al 50% de una jornada completa, necesitaría 2 días trabajados para cubrir 1 día de cotización; ahora esto se elimina. Y de esta forma el trabajador o trabajadora, pasará a cotizar como un día completo a los efectos anteriormente mencionados.
Objetivo de la equiparación de jornada parcial a una jornada completa
El objetivo de esta modificación se centra en reducir la brecha de género en las pensiones, dado que las mujeres registran una mayor tasa de temporalidad a lo largo de su vida laboral, lo que repercutía en unas pensiones más bajas. Se estima que casi el 75% de los contratos a tiempo parcial son firmados por mujeres, aunque esta medida se aplicará a cualquier contrato a jornada parcial sin necesidad de que el trabajador sea mujer.
Se estima que esta nueva normativa beneficiará a 2,5 millones de trabajadores que podrán alcanzar antes el periodo de cotización exigido para acceder a las pensiones, sin importar la duración de su jornada de trabajo.

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