Ya pueden solicitar la ayuda para el sobrecoste energético las Pymes y Autónomos, que hayan subido el incremento en la factura energética de su negocio durante 2022.

La Junta de andalucia abre una convocatoria para la ayuda para compensar el sobrecoste energético de autónomos y Pymes, con ayudas de entre 300 euros y dos millones de euros. ya puedes solicitarla

Se entenderá como “especialmente afectados” aquellas pymes y autónomos cuya facturación anual en electricidad con respecto a su cifra de negocios, para el ejercicio 2022, sea igual o superior a un porcentaje que se ha fijado en función de los diferentes sectores de actividad. La tabla de CNAES y porcentajes está recogida en el Anexo I del Decreto Ley y es la siguiente:

Cuantías de la ayuda sobrecoste energético en Andalucia

Estas ayudas que serán abonadas antes de que finalice el presente año, que oscilan entre los 300 euros y los 2.000.000 euros. Tras la resolución favorable de solicitudes, se procederá al pago íntegro de la ayuda correspondiente antes del 31 de diciembre de 2023.

La convocatoria de estas ayudas es en concurrencia es competitiva, lo que supone que se resolverán por orden de llegada de solicitud, abonándose a aquellos beneficiarios que la hayan solicitado en plazo y cumplan los requisitos, hasta agotar el crédito disponible (525 millones de euros). plazo para solicitarla Plazo El plazo estará abierto para la presentación de solicitudes hasta el 30 de septiembre.

¿Como se calcula?

Cálculo de la ayuda Se realizará de forma automatizada, por lo que no será necesario adjuntar documentación, ya que la comercializadora adherida (enlazar listado?) ha facilitado previamente los ficheros para su consulta. El cálculo de la ayuda tendrá en cuenta el denominado “precio de referencia”, esto es, el coste medio por KWh (Kilovatio hora) de 2021 y su comparación con el soportado en el período de 2022, siendo la diferencia entre ambos costes aplicada al consumo realizado durante el período subvencionable, el importe de la subvención concedida.

La subvención se concederá por el importe del sobrecoste de gas natural y/o electricidad soportado en el período subvencionable del 2022, esto es, desde el 1 de febrero al 31 de diciembre de ese año. El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará a solicitud de la persona interesada y se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, esto es, en orden de llegada de las solicitudes que vayan cumpliendo los requisitos.

Requisitos para acceder a la ayuda por sobrecoste energético en Andalucia

Entre otros requisitos para acceder a estas ayuda:

🟩 Destaca la obligatoriedad de que la pyme o autónomo desarrolle su actividad económica en establecimientos ubicados en Andalucía, que sean titulares de contratos de gas natural y/o electricidad con empresas comercializadoras que operen en Andalucía y dispongan, al menos, de un punto de suministro (CUPS) en territorio andaluz.

🟩 Se ha debido realizar durante el ejercicio 2021, al menos, una de las actividades económicas previstas en los códigos de la CNAE detallados en el Anexo I del Decreto-Ley, y mantenerla en el ejercicio 2022.

🟩 En el caso de que la persona trabajadora autónoma que tenga su lugar de trabajo en su vivienda habitual, sólo podrá ser beneficiaria de la ayuda cuando estén debidamente diferenciadas con contadores independientes del de la vivienda, ya que no serán subvencionables los consumos energéticos domésticos.

Solicitar ayuda de sobrecoste energético en Andalucia

Cómo solicitarla :

A través de un sencillo formulario que sólo requerirá al solicitante aportar sus datos personales, señalar la comercializadora que le ha provisto y facturado el gas natural y/o electricidad en el período comprendido entre el 1 de enero del 2021 al 31 de diciembre del 2022, y su cuenta bancaria para el ingreso de la subvención. A continuación tendrá que suscribir una declaración responsable en la que exprese que cumple los requisitos para recibir la ayuda, que se ha visto afectado por la crisis energética en los términos que recoge el Decreto Ley, o que no ha recibido alguna otra ayuda de las incompatibles con esta norma. Sólo en el caso de que la solicitud no la realice el beneficiario, sino un apoderado, se requerirá únicamente la acreditación del apoderamiento.

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