El BOE publicó el viernes la segunda fase de la reforma de pensiones a través del Real Decreto-ley. Esta nueva normativa incluye que los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas en programas de formación sean incorporados al sistema de Seguridad Social. La cotización de estos estudiantes estará bonificada al 95% y esta medida entrará en vigor a partir del 1 de octubre.
🟩 La cuota estará bonificada un 95% y afectará a las remuneradas y no remuneradas

Concretamente el Real decreto ley se refiere a los siguientes estudios:
- 🟥 Realización de prácticas por alumnos universitarios: Grados, máster, doctorados o el propio título universitario.
- 🟥 Alumnado de prácticas pertenecientes a los estudios no universitarios de Formación Profesional: Siempre que estas no pertenezcan al régimen de formación de prácticas intensivas
Todos los alumnos que realicen prácticas en sus respectivos estudios, pasarán a formar parte del régimen general de la seguridad social. Salvo que las prácticas que realice el alumno se realice a bordo de embarcaciones, cuyo régimen sería el de especial de los trabajadores del mar.
Además, los trabajadores que fueron becarios en algún momento tendrán derecho a retroactividad. Esto se llevará a cabo a través de un convenio especial, aunque se desconoce cómo será el mecanismo. Los períodos de prácticas computarán por un máximo de 2 años.
Cabe destacar que la nueva medida que incluye a los alumnos en prácticas en el régimen general de la seguridad social, no incluye que los estudiantes coticen por desempleo, ni por formación profesional, y tampoco por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Es decir, los becarios no tendrán derecho a paro tras acabar sus prácticas en la empresa, tal y como viene ocurriendo hasta ahora. Aunque este tiempo cotizado a la Seguridad Social si contará para sus futuras jubilaciones.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social para los alumnos en prácticas corresponderá:
- En el caso de prácticas y programas formativos remunerados, a quien corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.
- En el caso de prácticas y programas formativos no remunerados, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios.
Estas medidas anunciadas, se engloban en el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Y tendrán efecto desde el 1 de octubre del 2023, donde obligará a que todas las practicas remuneradas o no, tengan dados de alta en la seguridad social a los alumnos por el régimen general o especial si así lo exige las prácticas del alumno.

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