La ayuda para el emprendimiento en Galicia abre su plazo para las solicitudes y pueden optar a estos apoyos pymes, autónomos, mutualistas y entidades de la economía social que inicien su actividad o lo hayan hecho a partir de 1 de enero de 2022.
A partir del 12 de febrero de 2024, se abre el plazo para que autónomos, mutualistas, pymes y entidades de economía social puedan optar a las ayudas al emprendimiento publicadas en el Diario Oficial de Galicia (DOG). Estas ayudas para el emprendimiento están dotadas con un presupuesto de 6,5 millones de euros.
A través de esta iniciativa la Xunta de Galicia continúa a apoyar con fondos propios las iniciativas de emprendimiento de autónomos/as y pequeñas y medianas empresas, para fortalecer su actividad ante los retos derivados del actual contexto económico y avanzar en su desarrollo sostenible y en el mantenimiento de un empleo de calidad.
¿Quienes pueden optar a las ayudas para el emprendimiento en Galicia?
Se pueden optar a estos apoyos desde el 12 de febrero hasta el próximo 28 de junio de 2024 y podrán hacerlo los siguientes colectivos que se constituyan o estén dados de alta y habían iniciado su actividad económica desde el 1 de enero de 2022: personas trabajadoras autónomas, mutualistas, pequeñas y medianas empresas, sociedades cooperativas y laborales, así como las empresas de inserción y los centros especiales de empleo.
¿De cuanto son las ayudas para el emprendimiento y para que se pueden usar?
Las aportaciones a las que pueden acceder van de los 3.000 € a los 30.900 € (en función de la magnitud de la inversión realizada) para dar cobertura, entre otros, a gastos vinculados con el proyecto empresarial en materia de equipación informático, eficiencia energética, equipación y mobiliario, o en la reforma de las instalaciones.
Novedades de la convocatoria 2024
Como novedad en esta convocatoria se financian los gastos notariales y/o registrales directamente relacionados con la actividad subvencionada que sean indispensables para su idónea preparación o ejecución, con un máximo de 300 € por persona beneficiaria. También los gastos de alquiler correspondientes al local o centro de trabajo en el que se realice la actividad subvencionada con un máximo de 600 € por persona beneficiaria.
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