¿Quién se queda con el perro en caso de divorcio?

Se regulará quien se queda con caso de divorcio con la mascota :perro, gato, caballo, conejo y demás animales y serán seres vivos sintientes

¿Quién se queda con el perro o mascota en caso de divorcio ?

Anteriormente los perros, gatos y demás animales eran tratados como objetos y no como seres vivos, (cuando esto parece una obviedad) como se recoge en la actual regulación de los bienes del Código Civil. El gobierno va más allá y se regulará quien se queda con el perro, gato o mascotas en caso de divorcio. Hasta entonces si había una separación o divorcio el juez podía considerar con quién se quedaba el perro o animal en caso de divorcio, pero esto se hacía de buena fé . Pero ahora será regentado por el código civil, donde se dictaminará, el compartir gastos que pudiese general el animal: gastos como veterinarios, comida , en general su bienestar. (Como se viene haciendo con cualquier custodia compartida de un hijo)

Los animales de compañía pasarán a ser inembargables al igual que la renta que estos puedan generar, ya que el vínculo emocional del perro o mascota con su propietario, será considerada como la de cualquier miembro de su familia. Hasta ahora sí usted tenía una explotación ganadera o un perro o cualquier animal, este podía ser embargado al considerarse un bien cuantificable.

A la hora de los divorcios estos pasarán a ser un ser vivo de disputa (obvió) entre las dos partes. Pudiendo solicitar ante el juez una custodia compartida del animal y en caso de no haber acuerdo, el juez dictaminará la opción más favorable para el animal.

Esto era impensable hace apenas unos años, cuando los animales (perros, gatos ,caballos,conejos y animales en general ) eran considerados como un simple objeto. Con el nuevo proyecto de ley presidido por PSOE y Unidas Podemos. Se pretende dar el lugar que corresponde a los animales como seres vivos (calificativo que ya se le adjudicaba, pero ahora con el adjetivo Sintientes) (obviamente)

Artículo 3. Obligaciones

Actual ley

El poseedor de un animal objeto de protección por la presente Ley tiene las siguientes obligaciones:

a) Mantenerlo en buenas condiciones higiénicosanitarias, realizando cualquier tratamiento que se declare obligatorio y suministrándole la asistencia veterinaria que necesite.

b) Proporcionarle un alojamiento adecuado según la raza o especie a la que pertenezca.

c) Facilitarle la alimentación necesaria para su normal desarrollo.

d) Cuidar y proteger al animal de las agresiones, situaciones de peligro, incomodidades y molestias que otras personas o animales les puedan ocasionar.

e) Evitar las agresiones del animal a las personas o a otros animales, así como la producción de otro tipo de daños.

f) Denunciar la pérdida del animal.

.(texto original extraído del boletín oficial del estado BOE)(EN REFERENCIA AL ARTICULO 3 DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL)

Todos ellos penados con multas y en el peor de los casos con cárcel

Asi pues con la nueva ley del código civil de bienestar animal, se contempla la custodia compartida del perro, gato o animal de compañía cuando el juez lo dictamine en el divorcio. Los animales dejarán de ser considerados como objetos y pasarán a ser seres vivos sintientes (obvió ) y se endurece el maltrato animal .

Así ante un divorcio se contemplará la mejor forma en la que el animal tenga menos perjuicios, contemplándose así su bienestar.

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