¿Sabías que si no cumples con una serie de obligaciones al cobrar la beca MEC, deberás devolver el dinero recibido? Por ello, es fundamental que conozcas los casos en los que el Ministerio de Educación te exigirá que reembolses hasta el último euro entregado de la beca.
Las becas generales para el estudio, también conocidas como beca MEC o beca MEFP, tienen términos desconocidos para la mayoría de los solicitantes, una advertencia del Ministerio de Educación.
Esta beca puede ser solicitadas por los alumnos y futuros alumnos que cursen o vayan a cursar alguno de estos estudios: Bachillerato, Cursos de acceso y preparación para pruebas de acceso a la Formación Profesional, cursos de formación específicos para acceso a ciclos formativos de grado medio y superior (impartidos en centros públicos y privados concertados), Formación Profesional de grado medio y de grado superior, Enseñanzas artísticas profesionales y superiores, Enseñanzas de idiomas en Escuelas Oficiales (incluida la modalidad a distancia), Enseñanzas deportivas, Estudios religiosos superiores, Formación Profesional de Grado Básico.
La beca ayudará al alumno a sufragar los gastos generados durante los estudios, pero es importante tener en cuenta que, tal como advierte el Ministerio de Educación, deberás seguir unas obligaciones para no tener que devolverla. Estas obligaciones se ciñen en cumplir tres pilares fundamentales: asistencia, aprobar las materias y completar los estudios.
Tendrás que devolver toda la cantidad de dinero que hayas recibido de la beca en los siguientes casos:
Si te das de baja en el centro de estudios durante el curso.
Si no asistes al 80 % o más de las horas lectivas, salvo excepciones.
Si no superas el 50 % de las asignaturas, los créditos matriculados o las horas matriculadas en convocatoria ordinaria o extraordinaria.
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