🟩 La madrugada del próximo sábado 28 de octubre al domingo 29 marcará el inicio del horario de invierno, y con él, un cambio de hora. Ya que a las 3:00 horas, volverán a ser las 2:00 horas.

Ha raíz de este cambio de hora surge una pregunta en cuestiones laborales, ya que muchos trabajadores verán ese día en concreto incrementado en 1 hora de más en sus desempeños, esto se aplicará para aquellos que desempeñen sus labores en horario nocturno.
¿Se considera esta hora como extraordinaria y se debe pagar un extra por trabajar durante el cambio de hora?
En principio hay situaciones en las que la empresa decide cerrar en estos días 1 hora antes para compensar, en los caso en los que esto no tenga efecto se aplicarán las siguientes circunstancias:
La respuesta a estas preguntas depende del convenio colectivo aplicable al trabajo en cuestión. Según el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, se considerarán las horas extraordinarias aquellas que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. En concreto, el artículo señala que se optará entre “abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido”. Por lo tanto, si no hay ningún pacto al respecto, las horas extra serán compensadas por descanso durante los cuatro meses siguientes a su realización. Se considerarán horas extra las realizadas sobre las 40 horas semanales.
Entonces para aquellos que se vean afectados:
Para aquellos que desempeñan sus labores en horarios nocturnos, y que por tanto pueden verse afectados por este cambio horario, los convenios colectivos suelen contemplar de manera específica la situación del cambio de hora. En estos casos, la hora adicional se abona como extraordinaria y nocturna al mismo tiempo o se compensa con tiempo de descanso si no se especifica en el convenio el pago de la misma.
En situaciones en las que se realizan turnos o guardias de 24 horas de servicio, como en el caso de vigilantes de seguridad o servicios de urgencias, el cambio horario se computa como una hora más, sin que ello represente un problema
Conclusión
En resumen, la respuesta a la pregunta de si se debe pagar un extra por trabajar durante el cambio de hora depende en gran medida del convenio colectivo aplicable y de las circunstancias específicas del trabajo nocturno. En tal caso de no ser abonada, deberá ser compensada con tiempo de descanso. Es esencial revisar el convenio y las políticas de la empresa para comprender cómo se abordará este cambio horario. En general, la legislación laboral española protege los derechos de los trabajadores, asegurando que las horas extraordinarias se compensen adecuadamente.

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