Si resides en Andalucía y ya percibes el Ingreso Mínimo Vital (IMV), existe una prestación adicional autonómica que puede ayudarte a completar tus ingresos en situaciones de especial vulnerabilidad. Se trata de la Ayuda Complementaria al IMV, gestionada por la Junta de Andalucía, diseñada para familias que, aun recibiendo el IMV (o en su caso la Ayuda para la infancia vinculada), no llegan a cubrir sus necesidades básicas.

En este artículo analizamos en detalle qué es, quién puede solicitarla, cuánto se puede recibir, cómo se tramita y qué plazos y documentos hay que tener en cuenta. Es tu guía completa para aprovechar esta ayuda.
2. ¿Qué es la Ayuda Complementaria al IMV?
La Ayuda Complementaria al IMV Andalucía, es una prestación económica de carácter extraordinario que va dirigida a unidades familiares en Andalucía que ya sean beneficiarias del IMV o de la Ayuda para la infancia, y que no logran cubrir sus necesidades básicas a pesar de percibir dichas prestaciones.
Esta ayuda se concede de forma única anual, y su cuantía depende de la diferencia que exista entre lo que ya se percibe de IMV (y Ayuda para la infancia) y el mínimo anual fijado para la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (RMISA).
En otras palabras: si tus ingresos por IMV + Ayuda para la infancia están por debajo del umbral que la Junta de Andalucía considera mínimo para la RMISA, podrías recibir esta ayuda de complemento.
3. Requisitos para acceder
Aquí tienes lo que debes cumplir para poder solicitarla:
- Ser beneficiario/a del IMV o de la Ayuda para la infancia en el ejercicio vigente.
- Que la cuantía que ya percibes (IMV + Ayuda para la infancia) sea igual o inferior al importe mínimo que correspondería para la RMISA en ese ejercicio.
- Tener vecindad administrativa en Andalucía con al menos seis meses de antelación a la fecha de solicitud.
- Que ninguna de las personas integrantes de la unidad familiar esté de alta en la Seguridad Social ni perciba prestaciones que sean computables para la RMISA (exceptuando IMV y Ayuda para la infancia).
- Estar dada de alta una cuenta bancaria en el sistema correspondiente de la Junta de Andalucía.
- Haber transcurrido al menos 12 meses si ya se concedió con anterioridad la misma modalidad.
4. ¿Cuánto se puede recibir?
La cuantía varía porque depende de la situación personal-familiar. La forma de cálculo es la siguiente:
- Se toma el importe anual del IMV + Ayuda para la infancia que ya te han reconocido.
- Se resta ese importe al “mínimo anual” establecido para la RMISA. La diferencia resultante es lo que podrías recibir.
- Esta ayuda se abona mediante un pago único anual.
Por ejemplo, aunque la cuantía exacta cambia cada año según normativa, lo importante es que cuanto más baja sea tu cuantía del IMV + Ayuda para la infancia, mayor puede ser la diferencia y, por tanto, la ayuda complementaria.
5. Cómo se solicita
Pasos para tramitar la solicitud:
- Descarga o solicita el formulario normalizado de solicitud (Anexo IX) y, en su caso, el Anexo de derecho de oposición.
- Reúne la documentación:
- Certificado de empadronamiento donde conste que todas las personas integrantes de la unidad familiar tienen vecindad administrativa en Andalucía desde hace al menos seis meses.
- Documento bancario que acredite que eres titular de la cuenta donde se efectuará el pago.
- Presenta la solicitud:
- Presencialmente: en cualquiera de las oficinas de registro establecidas (oficinas de la Junta, ayuntamientos, Correos, etc.).
- Telemáticamente: a través de la sede electrónica de la Junta de Andalucía, si dispones de certificado digital o sistema “Cl@ve”.
- Tras la presentación, la administración tiene un plazo para resolver. Si ha pasado el plazo sin respuesta, se puede entender que la solicitud está desestimada (aunque conviene comprobar formalmente).
6. Plazos, renovaciones y otros aspectos importantes
- Si ya has cobrado esta ayuda en un período anterior, debes esperar al menos 12 meses antes de presentar una nueva solicitud.
- No hay una “renovación automática” tradicional, porque se trata de un pago único anual condicionado. Debes verificar cada año tu situación y volver a presentar, si corresponde.
- Verifica que los datos del IMV o de la Ayuda para la infancia están actualizados, ya que afectan directamente al cálculo del complemento.
- Conserva justificantes de la presentación, empadronamiento, cuenta bancaria, etc. Ante cualquier requerimiento, tendrás que demostrar tus circunstancias.
- Aunque no se detalla un calendario exacto de “fecha límite” generalizada, conviene presentar la solicitud cuanto antes tras saber que cumples los requisitos, porque la ayuda “extraordinaria” puede cubrir situaciones urgentes.
¿Cómo se paga?
La ayuda extraordinaria concedida se abonará mediante un pago único anual.
7. Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Puedo pedir la ayuda si trabajo a tiempo parcial?
Sí, siempre que los ingresos computables y las condiciones familiares cumplan los requisitos: por ejemplo, que la unidad familiar no supere los umbrales para la RMISA, y que no haya altas en la Seguridad Social que impidan el acceso.
¿Si cobro el IMV con un importe bajo ya tengo derecho automático?
No automático: aunque el importe bajo del IMV ayuda, debes cumplir los requisitos específicos de esta Ayuda Complementaria (vecindad, sin altas SS, no otras prestaciones computables, etc.).
¿Cuándo sabré cuánto me toca?
La cuantía se calcula después de que la solicitud sea evaluada, según el importe del IMV/Ayuda para la infancia reconocido y el umbral de la RMISA del ejercicio. Por tanto, no hay un “importe estándar válido para todos”.
¿Se acumula con otras ayudas autonómicas?
Se trata de un complemento específico al IMV en Andalucía. Si percibes otras ayudas, deben analizarse los requisitos de compatibilidad individuales.



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