Ya puedes beneficiarte de las ayudas de hasta 600 euros directas para las hipotecas variables: el cometido de estas ayudas es apoyar a los colectivos más vulnerables con hipoteca en régimen de tipo de interés variable, con residencia habitual en la Comunitat Valencian.

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Podrás solicitar la ayuda para hipotecas variables hasta el próximo 15 de septiembre de 2023

Requisitos para beneficiarte de la ayuda de hasta 600 euros para hipotecas variables en la Comunidad Valenciana

Las personas que quieran optar a la ayuda para las hipotecas variables tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:

a) Contar con su vivienda usual y su dirección fiscal en la Comunitat Valenciana.

b) Ser poseedor de un préstamo hipotecario para la compra de vivienda usual en régimen de tasa de interés variable formalizado antes del 30 de junio de 2022, con revisión de la tasa de interés posterior al 1 de abril de 2022, y cuyo monto nominal otorgado no sea mayor a 240.000 euros.

c) Que el compromiso financiero en los últimos doce meses por el préstamo hipotecario resulte superior al siguiente porcentaje de los ingresos netos anuales del beneficiario o la unidad familiar dependiendo de los siguientes montos:

a. El 40%, para ingresos brutos anuales menores o iguales a 25.200 euros.

b. El 50%, para ingresos brutos anuales menores o iguales a 33.600 euros y mayores a 25.200 euros.

Para los efectos de esta subvención, se entiende por compromiso financiero el monto conjunto de intereses más la amortización del capital del préstamo en los últimos doce meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda, y por ingresos netos anuales de la unidad familiar a la suma de las casillas 505 y 510 menos las casillas 609 y 670, todas ellas de la declaración de Renta de 2021 (Modelo 100). En el caso de solicitantes que no hubieren presentado la declaración de Renta de 2021 porque no estuvieren obligados, los ingresos netos se calcularán de manera similar a partir de las imputaciones de renta proporcionadas por la AEAT

.d) Estar al día en los pagos del préstamo hipotecario objeto de la ayuda. Para estos propósitos, se entenderá haber pagado las cuotas correspondientes a los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.

e) Tener la condición de “No declarante” en relación al Impuesto sobre el Patrimonio

.Los requisitos de los apartados b) y d), así como el monto del compromiso financiero solicitado en el apartado c) se demostrarán mediante certificación de la entidad financiera prestamista de la operación hipotecaria, y en el caso de que no fuera posible obtener esta, podrá ser reemplazada por documentación justificativa emitida por dicha entidad financiera.

La comprobación de la concurrencia de los requisitos a) y e), así como los ingresos brutos y netos anuales a los que se refiere el apartado c, se llevará a cabo mediante la consulta telemática a la información de la que dispongan los órganos competentes de las Administraciones Públicas y, en particular, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con carácter previo a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Mediante su firma en la solicitud, los solicitantes autorizan expresamente a la Administración de la Generalitat para llevar a cabo la consulta telemática mencionada.

Adicionalmente, es necesario tener en cuenta que:

  • 🟩 Por cada unidad familiar sólo se podrá otorgar la ayuda a uno de sus miembros.
  • 🟩 Las personas solicitantes de la ayuda que, estando obligadas, no hubieran presentado la declaración de Renta en 2021, no tendrán derecho alguno a estas ayudas.

Quién puede solicitar la ayuda de hasta 600 euros para las hipotecas variables (Comunidad Valenciana)

Podrán solicitar las subvenciones contempladas en esta convocatoria las personas físicas que tengan la consideración de integrante de un colectivo vulnerable, entendiendo que esta situación ocurre cuando, siendo persona física, los ingresos brutos anuales de la unidad familiar sean iguales o inferiores a 33.600 euros.

Se establecen dos tramos de ayuda en función del nivel de ingresos brutos anuales acreditado por la unidad familiar y el peso de la carga financiera hipotecaria sobre los ingresos netos anuales.

a) Para ingresos brutos anuales iguales o inferiores 25.200 euros y una carga financiera sobre ingresos netos anuales igual o superior al 40%: ayuda de 600 euros.

b) Para ingresos brutos anuales iguales o inferiores 33.600 euros y superiores a 25.200 euros y una carga financiera sobre ingresos netos anuales igual o superior al 50%: ayuda de 300 euros.

¿Cómo la solicito?

La presentación de las solicitudes se efectuará realizando dos trámites:

a) Trámite uno: Cita previa para la obtención de fecha y franja horaria para presentar la solicitud (no requiere firma electrónica). Para solicitar la asignación de fecha y franja horaria para presentar la solicitud de ayuda, se accederá al procedimiento telemático «Solicitud de ayudas directas a los colectivos más vulnerables con hipotecas a tipo de interés variable». En este trámite solo deberá introducirse la identificación del solicitante de las ayudas (no del representante), un correo electrónico y un teléfono de contacto. El sistema informará del periodo de tiempo asignado para presentar la solicitud.

b) Trámite dos: Presentación de la solicitud (requiere firma electrónica). Dentro del periodo o franja de tiempo asignada por la cita previa en el trámite uno, se accederá al procedimiento «Presentación de la solicitud de ayudas directas a los colectivos más vulnerables con hipotecas a tipo de interés variable», a través del cual se presentará la solicitud.

Si el trámite dos se realiza en la franja de tiempo asignada, el sistema retrotraerá la fecha de presentación de la solicitud al momento en que se completó el trámite uno, siempre que dicha solicitud contenga toda la información necesaria para comprobar que se cumplen los requisitos para ser beneficiario o beneficiaria y que, por tanto, se pueda realizar el cálculo de la subvención. En caso contrario la fecha de presentación será la fecha en que la información esté completa. Si la solicitud no se presentara en el periodo asignado para el trámite dos, se entenderá no presentada la solicitud.

Para realizar el trámite dos se deberá disponer de un sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptats).

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