El ingreso mínimo vital es inembargable por ley pero si este superase el ingreso mínimo interprofesional si podrían embargarse ciertas cantidades.

El mínimo interprofesional se calcula en España en 950 euros, es el sueldo mínimo por decirlo así intocable y que debe respetarse ante cualquier embargó.
Así que si la cantidad que recibirás por el ingresó mínimo vital es inferior a 950 euros, no podrán tocarlo. Está situación cambia cuando recibes el ingreso mínimo vital acompañado de alguna otra prestación sea de la naturaleza que sea y el saldo supera está cantidad. Entonces habrá saldo embargable.
También puede ocurrir que se le deba cuotas con retroactividad correspondiente a otros meses, al ser una cantidad superior a los 950 euros este dinero se considera saldo bancario y no la cuantía mensual cómo tal.
Por lo que el saldo en cuenta puede ser embargado o renetido y posteriormente le ingresen la cuantía correspondiente al ingreso minimo vital de ese mes en curso.
No obstante si en la unidad familiar no hay separación de bienes y se es considerada familia numerosa se podría impugnar el embargo.
Asi que en general el ingreso mínimo vital (IMV) solo es embargable si se supera el mínimo interprofesional estipulado, o si se le abona cuotas con carácter retroactivo que superen este límite.
Atendiendo al art. 3 del real decreto ley 20/2020 por el que se establece al ingreso minimo vital entre las características de prestación no contributiva👉encontramos que el IMV, “No podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en el artículo 44 del texto refundido de la ley general de la seguridad social.
Conectate al grupo de Facebook para estar al tanto de todo :

Andalucía inicia la convocatoria bono joven alquiler en los próximos días
La Junta de Andalucía ha indi

El SEPE avisa este es el nuevo número de teléfono para citas previas
El SEPE anuncia un nuevo núme

La Justicia Europea obliga a devolver íntegramente las cláusulas suelo anteriores al 2013
La Justicia Europea obliga ha

Por qué no aparece la subida del 15% en mi desglose del IMV mensual
Este mes de abril, junto a may

Nueva ayuda 1250€ para combustible hasta el 30 de abril. (Solicitar)
El gobierno ha aprobado una se

Qué casilla debo marcar en Otras subvenciones, auxilio y ayudas satisfechos por las A.A.P.P, (Declaración de la renta)
A la hora de realizar la decla


Símbolo negativo en la declaración de la renta ¿Que significa?
Cuando se da comienzo la decla

- Elon Musk reconoce que tiene Asperger
- Convocadas 731: oposiciones seguridad social
Asking questions are in fact good thing if you are not understanding
anything totally, but this post offers nice understanding
yet.
Lo hacen, a mí me lo están haciendo. Son guantes blancos, y por tanto no son ladrones al parecer
Hola Manuel, siento tu situación. Tendrías que diferenciar saldo positivo en el banco con el IMV, si acumulas dinero en el banco de alguna forma se entiendo como saldo positivo, de no ser así, también deberías ver si está dictaminado por un juez dicho embargo. Además de no ser así ellos lo quitan y luego debes ir a reclamarlo a la entidad que te lo embargo, alegando que ese dinero proviene de una ayuda social y que no se está respetando el mínimo inembargable. Deberían de devolvertelo. Un saludo espero haberte ayudado
No hay moderación posible
A mi este mes de enero me ingresaron del I.M.V. 491,60 € el dia 31 y siendo el unico dinero que tenia en la cuenta retire el mismo dia del ingrso 300€
y el dia 1 defebrero hacienda me embargo lo que quedaba 191,60 €
Ellos desgraciadamente quitan y luego te toca reclamarlo, alegando que es una ayuda social de vulnerabilidad y lo suelen devolver. Pero ellos solo ven dinero en la cuenta y no saben de dónde proviene.
Así por eso deberías reclamarlo y si tienes alguna deuda con administraciones públicas no dejar nunca dinero en cuenta. Un saludo