El ingreso mínimo vital es inembargable por ley pero si este superase el ingreso mínimo interprofesional si podrían embargarse ciertas cantidades.

El mínimo interprofesional se calcula en España en 950 euros, es el sueldo mínimo por decirlo así intocable y que debe respetarse ante cualquier embargó.
Así que si la cantidad que recibirás por el ingresó mínimo vital es inferior a 950 euros, no podrán tocarlo. Está situación cambia cuando recibes el ingreso mínimo vital acompañado de alguna otra prestación sea de la naturaleza que sea y el saldo supera está cantidad. Entonces habrá saldo embargable.
También puede ocurrir que se le deba cuotas con retroactividad correspondiente a otros meses, al ser una cantidad superior a los 950 euros este dinero se considera saldo bancario y no la cuantía mensual cómo tal.
Por lo que el saldo en cuenta puede ser embargado o renetido y posteriormente le ingresen la cuantía correspondiente al ingreso minimo vital de ese mes en curso.
No obstante si en la unidad familiar no hay separación de bienes y se es considerada familia numerosa se podría impugnar el embargo.
Asi que en general el ingreso mínimo vital (IMV) solo es embargable si se supera el mínimo interprofesional estipulado, o si se le abona cuotas con carácter retroactivo que superen este límite.
Atendiendo al art. 3 del real decreto ley 20/2020 por el que se establece al ingreso minimo vital entre las características de prestación no contributiva👉encontramos que el IMV, “No podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en el artículo 44 del texto refundido de la ley general de la seguridad social.
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Lo hacen, a mí me lo están haciendo. Son guantes blancos, y por tanto no son ladrones al parecer
Hola Manuel, siento tu situación. Tendrías que diferenciar saldo positivo en el banco con el IMV, si acumulas dinero en el banco de alguna forma se entiendo como saldo positivo, de no ser así, también deberías ver si está dictaminado por un juez dicho embargo. Además de no ser así ellos lo quitan y luego debes ir a reclamarlo a la entidad que te lo embargo, alegando que ese dinero proviene de una ayuda social y que no se está respetando el mínimo inembargable. Deberían de devolvertelo. Un saludo espero haberte ayudado
No hay moderación posible
A mi este mes de enero me ingresaron del I.M.V. 491,60 € el dia 31 y siendo el unico dinero que tenia en la cuenta retire el mismo dia del ingrso 300€
y el dia 1 defebrero hacienda me embargo lo que quedaba 191,60 €
Ellos desgraciadamente quitan y luego te toca reclamarlo, alegando que es una ayuda social de vulnerabilidad y lo suelen devolver. Pero ellos solo ven dinero en la cuenta y no saben de dónde proviene.
Así por eso deberías reclamarlo y si tienes alguna deuda con administraciones públicas no dejar nunca dinero en cuenta. Un saludo
Con qué tipo de documento te has de presentar y dónde para reclamar lo ya embargado.
Y cómo debes dar solución a que el banco no admita los embargos sobre la cuantía del Ingreso Mínimo Vital, si cumples los requisitos según la ley.
Gracias de antemano.
En principio hay que diferenciar entre la cuota en si del IMV y lo que pueda aver en cuenta como acumulación del mismo.
Pero si ya fue embargado,deberás ir a la entidad embargadora y presentar el documento que acredite que ese dinero pertenece al IMV. Deberían de retirar el embargo
Hola, que tengo que hacer si la madre de mi hijo, no paga la pensión de alimentos y ya pasaron 8meses, desde que el juez le ordeno el pago de 130€ cada mes, y mi situación ha cambiado laboralmente, y he tenido que recurrir al IMV que gracias a lo que me ingresan que son 705€ , contando que de alquiler son 600€, y las trabajadoras sociales me ayudan a cubrir los gastos esnciales, de servicios. Dicho esto la madre resulta que tambien cobra del IMV, que le puedo reclamar.Gracias