🟦 En este artículo te explicamos toda la información sobre la nueva cotización de los becarios que será obligatoria a partir del próximo 1 de enero de 2024 y no el 31 de octubre como en principio sería.

Los becarios y los alumnos en prácticas cotizarán para la seguridad social a efectos de jubilación a partir del 1 de enero de 2024

Los estudiantes en prácticas tendrán la obligación de cotizar a la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2024 y no desde el 1 de octubre de 2023 como se esperaba en un primer momento, independientemente de que realicen prácticas remuneradas o no.

El 17 de marzo se publicó el Real Decreto Ley 2/2023, que modificó la Disposición adicional quincuagésimo-segunda de la Ley General de la Seguridad Social, incluyendo en el Sistema de Seguridad Social a los alumnos que realicen prácticas formativas o académicas externas incluidas en programas de formación.

Qué establece el Real Decreto sobre la cotización de los alumnos en prácticas

El Real Decreto establece que las personas inmersas ahora o con anterioridad en programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, financiados por organismos públicos o privados, que incluyan prácticas formativas, sean o no remuneradas, serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. Los becarios deberán acreditar su condición mediante certificación expedida por los organismos o empresas que los financien.

¿Quien abonará los seguros sociales de los becarios?

 La empresa u organismo que financie el programa de formación tendrá la condición de empresario y asumirá los derechos y obligaciones fijados para éstos en el Régimen General de la Seguridad Social. La cotización se realizará aplicando las mismas reglas establecidas para los contratos de formación y aprendizaje.

Es por ello que las universidades están denunciando el rechazo que las empresas e instituciones públicas a tener que asumir la parte de cotización que les corresponde. Como consecuencia, tal como denunció el pasado mes de noviembre la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (Crue), en su asamblea general, las universidades se han visto obligadas a costear estas cuotas y la gestión de altas y bajas para que el estudiantado pudiera titularse. 

Para reducir su impacto en las empresas e instituciones, la cotización de estos alumnos está bonificada al 95%, por lo que estás solo tendrían que encargarse del 5% restante.

El plazo para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) el alta y baja será de 10 días naturales a contar desde el inicio o finalización de las prácticas.

¿Y para que les servirá la cotización durante el trayecto como becario?

Esta cotización que se otorgará a los alumnos en prácticas los beneficiará de cara a la pensión de jubilación, ya que tendrán más años cotizados, pero no cotizarán por desempleo. Por ello, no les servirá para pedir el paro o los subsidios por desempleo del SEPE, ya que las prácticas no le aparecerán cotizadas a estos efectos. 

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