🟩 Se trata de una opción intermedia en la que los contribuyentes pueden seguir trabajando mientras disfrutan también de los beneficios de la jubilación.

¿Que es la jubilación activa?
Se trata de una vía intermedia, donde los contribuyentes pueden continuar trabajando, a tiempo parcial o completo, mientras también disfrutan de ciertos beneficios de jubilación. Esta modalidad de jubilación permite desempeñar cualquier tipo de trabajo con cualquier jornada laboral, siempre y cuando se haya accedido a la pensión a la edad ordinaria y el porcentaje correspondiente a la base reguladora sea del 100%.
Por lo general, se recibirá el 50% de la pensión de jubilación, sin la posibilidad de solicitar el complemento mínimo mientras se mantenga esta situación. Sin embargo, existe una excepción: si la persona que solicita la jubilación activa es un empleado asalariado, deberá haber alcanzado el 100% de su base reguladora y abonar un 8% como ‘cotización de solidaridad’, además de las cotizaciones por Incapacidad Temporal y por Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional.
Condiciones:
🟩 El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad que en cada caso resulte de aplicación, según lo establecido en el artículo 205.1.a), sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
🟩 El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 por ciento.
🟩 El trabajo compatible podrá realizarse por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, o por cuenta propia.
🟦 La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento.La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50 por ciento, excepto en el supuesto de realización de trabajos por cuenta propia en los términos señalados en el párrafo anterior.
🟦. El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.
🟦 El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.
🟦 Finalizada la relación laboral por cuenta ajena, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación. Igual restablecimiento se producirá en el caso de cese en la actividad por cuenta propia cuando no se dieran las circunstancias señaladas en el párrafo segundo del apartado 2.
🟦 La regulación contenida en este artículo se entenderá aplicable sin perjuicio del régimen jurídico previsto para cualesquiera otras modalidades de compatibilidad entre pensión y trabajo, establecidas legal o reglamentariamente.
🟩 Las previsiones de este artículo no serán aplicables en los supuestos de desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, delimitado en el párrafo segundo del artículo 1.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, que será incompatible con la percepción de la pensión de jubilación.

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