La gran pregunta que se hacen los receptores de prestaciones, tanto contributivas como no contributivas, es si podrían embargar la prestación por alguna deuda. En este artículo intentaremos comprender al detalle todo.

Me pueden embargar el paro o el subsidio?

Desde el SEPE, que es el encargado directo de gestionar tanto el paro como el subsidio, determinan que sí, sí podrán embargar la prestación contributiva o el subsidio por desempleo en aplicación de una orden judicial o resolución administrativa y en la cuantía que el título ejecutivo disponga. Ahora bien, queremos explicártelo al detalle para que entiendas que aunque directamente la respuesta es sí, no resulta tan fácil embargar estas prestaciones.

¿Y por qué no es tan fácil embargar el subsidio o el paro?

Directamente porque la ley no permite embargos de estas prestaciones ni de ningún salario que no supere la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Ten en cuenta que la única forma de que esto no surta efecto será si el objeto del embargo es el pago de la pensión de alimentos a favor de los hijos o hijas, o el pago de la pensión compensatoria a favor del excónyuge; en ese caso, la resolución judicial podrá ordenar que se embargue el total de la cuantía de la prestación.

Entonces, a partir de esta explicación, debemos saber que el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023, establece el salario mínimo interprofesional en España en 1.080 euros. Por lo tanto, si su prestación no supera dicha cantidad, no podrán embargar la cuantía de su prestación.

¿Y si cobro por encima del salario mínimo interprofesional?

La ley de enjuiciamiento civil establece que se podrá embargar en los siguientes porcentajes una vez se sobrepasa el SMI

 · Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.

· Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.

· Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60% .

· Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.

· Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.

3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable.

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