Así lo ha hecho posible el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dando la razón a la Agencia Tributaria para que puedan embargar las cuentas corrientes con un ahorro superior al SMI según informa Expansión.

Esto sucede a raíz de que un ciudadano denunciará que la Agencia Tributaria embargo sus cuentas corrientes al completo aún cuando ya cobraban el excedente correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional. De este modo la justicia le dio la razón a la propia Agencia Tributaria matizando qué dicha protección solo debe mantenerse sobre el último ingreso percibido en el mes, convirtiéndose en embargables todos los ahorros ganados en periodos anteriores.
Por lo que a partir de ahora cualquier persona que tenga deudas con la Agencia Tributaria tales como multas impagadas, devoluciones de renta a favor de la misma entre otras, no podrán tener en sus cuentas un ahorro superior a lo cobrado como concepto salarial en el último mes, ya que estos se consideran ahorros y serán embargados por la Agencia Tributaria.
Por lo cuál, esta nueva jurisprudencia a favor de Hacienda, complica aún más la situación a personas vulnerables que tengan algunos ahorros en sus cuentas. Ya que anteriormente la Agencia Tributaria solo podía embargar un porcentaje de lo que superase este SMI dependiendo de la cantidad, sin que pudiesen embargar las cuentas corrientes si el dinero procedía de conceptos Salariales y estos no superaran el Salario Mínimo Interprofesional sin realizarse un cómputo sobre ellos.
Por lo tanto, aúnque Hacienda y cualquier organismo público, sigan sin poder embargar el SMI que se estipula en 1000€, si podrán embargar las cuentas corrientes que superen el último ingreso recibido en el mes, alegando que estos son ahorros y no conceptos Salariales.
Hacienda embarga las nóminas superiores al SMI de la siguiente manera: desde el SMI hasta el doble del mismo se embargan el 30% de las cantidades, desde el doble del SMI hasta el triple se embarga el 50%, del triple al cuádruple del se embarga el 60%, del cuádruple al quíntuple, el 75%, y, a partir del quíntuple, el 90%.

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