🟩 El cuidado de un hijo enfermo de cáncer u otra enfermedad grave es una responsabilidad que puede generar dificultades económicas para los padres. Sin embargo, la Seguridad Social ofrece una prestación para compensar la pérdida de ingresos del progenitor que reduce su jornada laboral para cuidar al menor. En este artículo, exploráremos los detalles de esta prestación, sus novedades, requisitos y cómo solicitarla. Es importante que los padres afectados conozcan esta ayuda para poder brindar el mejor cuidado posible a sus hijos.

Prestación para el cuidado de menor con enfermedad grave

A quién va dirigida la prestación

🟦 La prestación por cuidado de un hijo enfermo de cáncer u otra enfermedad grave se dirige a progenitores, adoptantes o acogedores con un hijo que padezca alguna de las enfermedades graves contempladas en el Real Decreto 1148/2011, que ha sido objeto de mejoras recientes.

↔️ Esta prestación se otorga al progenitor que reduce su jornada laboral en al menos un 50% para cuidar al menor. Ambos padres deben estar trabajando, y el hijo enfermo debe requerir un ingreso hospitalario prolongado o tratamiento médico continuo en el domicilio, después del diagnóstico y hospitalización.

Novedades en la prestación

El gobierno ha introducido mejoras en la prestación para ampliar las situaciones protegidas y la cobertura para los afectados. Ahora, la prestación cubre a los hijos afectados hasta los 23 años (antes era hasta los 18 años). Si el grado de discapacidad del hijo es igual o superior al 65 por ciento, la prestación se puede extender hasta los 26 años.

Además, se incluyen los casos de familias monoparentales y se permite que el cónyuge o pareja de hecho del progenitor afectado también pueda beneficiarse de la prestación.

Requisitos para acceder a la prestación

Para acceder a esta prestación, ambos progenitores deben estar trabajando (o el único progenitor cuando se trate de una familia monoparental) y estar afiliados y en alta en algún régimen de la Seguridad Social o mutualidad de previsión social. Además, deben cumplir con los periodos mínimos de cotización exigibles según la edad:

  • 🟦 Menores de 21 años: no se exigen períodos mínimos de cotización.
  • 🟦 Entre 21 y 25 años: 90 días cotizados en los últimos 7 años o 180 días a lo largo de su vida laboral.
  • 🟦 A partir de 26 años: 180 días cotizados en los últimos 7 años o 360 días a lo largo de su vida laboral.

Los trabajadores autónomos y aquellos que tengan la obligación de cotizar deben estar al corriente de pago de las cuotas.

Cuantía de la prestación

La prestación económica da cobertura sólo a uno de los progenitores. Consiste en un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales o la derivada de contingencias comunes cuando no se haya optado por la cobertura de las contingencias profesionales. El subsidio se calcula en proporción al porcentaje en que se reduzca la jornada laboral realizada.

Gestión de la prestación

La entidad gestora encargada de la prestación es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales. En caso de que el trabajador no tenga la cobertura de los riesgos profesionales, la entidad gestora o mutua que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes se encargará de la prestación.

Duración de la prestación

🟩 El derecho a la prestación comienza el mismo día en que se inicia la reducción de la jornada laboral. La solicitud debe realizarse dentro de los siguientes tres meses. Los efectos económicos del subsidio pueden tener una retroactividad máxima de esos meses.

🟩 La prestación se reconoce inicialmente por un mes y puede prorrogarse por un periodo de dos meses. Posteriormente, se pueden tramitar periodos sucesivos de cuatro meses hasta que el beneficiario cumpla los 23 años o los 26 años si tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

🟩 La prestación se extingue por varias razones:

  • Por la incorporación plena del beneficiario al trabajo cualquiera que sea la causa que motive el cese de la reducción de jornada
  • Al dejar de ser necesario el cuidado directo, continuo y permanente del menor
  • Cuando uno de los progenitores cesa en su actividad laboral
  • Por cumplir el causante 23 años, salvo en los supuestos de ampliación de la prestación hasta los 26 años

Suspensión de la prestación

La prestación puede quedar en suspenso en situaciones como la incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, jubilación, incapacidad permanente, suspensión de la relación laboral o cuando se le reconozca al otro progenitor el derecho a la prestación.

Cómo solicitar la prestación

La solicitud de esta prestación se puede realizar de forma telemática, incluso sin disponer de métodos de identificación digital.

Si se cuenta con certificado digital o cl@ve, es posible solicitarla a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. En el mismo sitio se encuentran las instrucciones, el formulario de solicitud y los requisitos técnicos. También es posible solicitar la prestación a través de un representante que disponga de certificado digital.

Una vez completado el trámite, se recibirá un “acuse de recibo” en formato PDF. En caso de no recibir la confirmación o de experimentar algún problema técnico, se puede realizar la presentación en otro momento o utilizar otros medios. Además, es posible consultar el estado de la prestación solicitada mediante el servicio “¿Cómo va mi prestación?”.

Solicitar

La resolución de la solicitud será enviada al domicilio del interesado por parte del INSS.

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