En virtud de la modificación del artículo 247, se establece la equiparación del trabajo a tiempo -“jornada” parcial al trabajo a tiempo completo en lo que respecta al cómputo de los períodos cotizados. Esta medida se aplicará a efectos del reconocimiento de diferentes prestaciones, tales como las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor.
Es por ello que la reciente modificación del artículo 247 establece que se tomarán en cuenta los períodos cotizados, independientemente de la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos, para el reconocimiento de las distintas prestaciones de de la Seguridad Social. Esta medida representa un importante avance en la protección de los derechos laborales de los trabajadores a tiempo parcial.
Esta medida tendrá efecto a partir del 1 de octubre y favorecerá a todos los asalariados que trabajen a jornada parcial y que de alguna forma veían inalcanzable llegar a cotizar los años que exige la ley que se establece en 37 años y 9 meses para solicitar el 100% de pensión. Así, esta medida pretende facilitar que el trabajador reúna antes el período cotizado para acceder a la pensión.
¿Qué es, exactamente, un contrato a jornada parcial?
El contrato a tiempo parcial es aquel en el que el trabajador realiza menos horas de trabajo en comparación con un contrato a jornada completa. La duración de la jornada completa se establece en el convenio colectivo de la empresa y puede variar según el sector en el que se encuentre. De esta manera, una jornada parcial se define como aquella en la que el número de horas trabajadas es inferior a la jornada completa de la empresa, sin necesidad de que sean exactamente la mitad.
Es importante tener en cuenta que la jornada parcial siempre se mantendrá dentro de los límites de la jornada completa de la empresa. Por ejemplo, si un trabajador trabaja una hora menos de lo establecido para la jornada completa, se considerará que tiene un contrato a jornada parcial.
Además, es importante señalar que las jornadas parciales pueden ser tanto continuas como partidas. Este último caso es bastante común en el sector de la hostelería, donde se suelen trabajar algunas horas en un turno y otras en otro, dependiendo de la necesidad del servicio.
BOE (Núm. 65 Viernes 17 de marzo de 2023 Sec. I. Pág. 39173)
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