La Junta de Andalucía ha anunciado una nueva ayuda de hasta 5500 euros para las personas que inicien su nueva actividad como trabajadores autónomos en Andalucía. Esta nueva ayuda, será compatible con la Cuota Cero. Ambas medidas tendrán carácter retroactivo con lo que se aplicarán en cuanto sean publicadas en el BOJA a todos lo que hayan sidos dados de alta en el RETA desde el pasado 1 de enero.

Nueva ayuda de 5500 euros en Andalucía para nuevos autónomos 2023
Nueva ayuda de 5500 euros en Andalucía para nuevos autónomos 2023

La delegada de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta, María Dolores Gálvez traslado esta nueva iniciativa para ayudar a los nuevos autónomos que inicien su actividad con ayudas de hasta 5500 euros en todo el territorio Andaluz. Ambas ayudas aún no estarían disponibles para ser solicitadas, pero desde la consejería de empleo, se anuncia su puesta en marcha en un periodo de tiempo muy corto y se aplicarán con carácter retroactivo, tanto la cuota Cero como la nueva subvención para nuevos autónomos en Andalucía.

En la presente convocatoria de 2023 respecto a la nueva ayuda de 5500 eurosse han aumentado 500 euros con respecto a los incentivos del año pasado para el inicio de la actividad. “La convocatoria de este año, tanto por requisitos como beneficiarios, será prácticamente igual a la del 2022”, afirmaron desde la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

Requisitos para recibir la nueva ayuda para nuevos autónomos de hasta 5500 euros en Andalucía 

A falta de publicarse la convocatoria de 2023, estos serán los documentos y requisitos que la Junta exigirá a los autónomos andaluces:

  • Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas las personas trabajadoras autónomas con residencia y domicilio fiscal en Andalucía que cumplan con los siguientes requisitos:
  • 🟩 DNI/NIE/NIF de la persona solicitante. Cuando ésta sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia autenticada del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países, copia autenticada del permiso de trabajo y residencia. En todo caso, la presentación de la documentación se hará de conformidad con la normativa vigente en cada momento en materia de extranjería.
  • 🟩 DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en los casos que así proceda, y documentación acreditativa del poder de representación.
  • 🟩El domicilio fiscal, así como, el inicio de la actividad de la persona trabajadora autónoma se acreditará mediante la Declaración censal recogida en los modelos 036/037 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que se contemplen dichos datos en la misma, o bien, mediante un certificado de situación censal.
  • 🟩La residencia de la persona trabajadora autónoma se acreditará mediante certificado de empadronamiento.
  •  🟩 El alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como, el mantenimiento del mismo, se acreditará mediante Informe de Vida Laboral debidamente actualizado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Ayudasepe.es

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