Desde el nuevo cambio que ha anunciado Yolanda Díaz, será obligatorio recoger por escrito las condiciones del contrato, aunque su duración sea menor a 4 semanas. Si se incumple, el trabajador se entenderá indefinido a jornada completa.
El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley para la transposición de la Directiva Europea 2019/1152, sobre condiciones laborales transparentes y previsibles. Una transposición muy peleada por el Ministerio de trabajo y de la que la ministra y vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, ha explicado los puntos más relevantes, entre los que se encuentra el refuerzo de la obligación de recoger por escrito las condiciones de trabajo o la modificación del tiempo de pruebas acotando su limitación de manera estrictamente proporcional.
¿Cómo beneficia este nuevo anteproyecto de ley anunciado por Yolanda Díaz a los trabajadores?
Mediante el nuevo anteproyecto de ley anunciado por Yolanda Díaz, se exigirá a todas las empresas a recoger por escrito los contratos de trabajo (y sus condiciones), independientemente de su duración. Hasta ahora, cuando el contrato era temporal y tenía una duración igual o inferior a cuatro semanas, no existía esta obligación, como expone el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores, y se podía formalizar verbalmente.
Ahora se deberá recoger por escrito las condiciones del contrato independientemente de la duración del mismo. Del mismo modo, también será obligatorio constar por escrito la modificación de los elementos esenciales de la relación laboral. Se considera elementos esenciales la duración del contrato, la duración y distribución de la jornada y la duración del periodo de prueba.
Condiciones de trabajo previsibles para el trabajador
La transposición de la Directiva Europea al artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores garantizará que las condiciones laborales sean previsibles, asegurando que los trabajadores conozcan de antemano sus horarios, jornadas y sueldos, incluyendo cualquier hora adicional de trabajo. Además, se regularán las horas complementarias mediante acuerdos por escrito, estableciendo el número de horas, días y horarios en los que los empleados podrán ser requeridos para trabajar. Se exigirá un preaviso mínimo de tres días para estas horas, que no podrá ser reducido por convenios colectivos. En caso de cancelación de estas horas sin respetar el preaviso, los trabajadores tendrán derecho a su remuneración.
La transposición también prohíbe reducir la jornada laboral parcial sin el consentimiento de los empleados, aunque implique una reducción salarial. Asimismo, impide a las empresas cambiar unilateralmente a los empleados de un contrato a jornada completa o parcial (o viceversa) sin su acuerdo. Los convenios colectivos no podrán extender los períodos de prueba más allá del límite establecido en la directiva, que es de máximo 6 meses.
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