Cuando llega el momento de presentar la declaración de la renta anual, comienzan a surgir muchas dudas. Una de las cuestiones que más preocupa a algunos ciudadanos es si deben presentar la declaración de la renta estando en el paro y cobrando una prestación. Dado que la campaña de la renta en 2024 para el ejercicio 2023 comenzará el 3 de abril para su presentación telemática, vamos a tratar de responder a estas preguntas de manera rápida y sencilla.
El paro y otras prestaciones se consideran otro pagador más
Cuando nos referimos a las prestaciones contributivas, como es el caso del paro, estamos hablando de ingresos que se derivan de cotizaciones a la Seguridad Social y que, por lo tanto, también están sujetos a tributación. Estas prestaciones se consideran como un rendimiento de trabajo y, en consecuencia, están sujetas a retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Por lo tanto, es importante tener en cuenta que el paro debe ser declarado como cualquier otro tipo de ingreso.
Lo mismo ocurre en el caso de estar cobrando un subsidio por desempleo. Desde el punto de vista de Hacienda, tanto el paro como otras prestaciones no contributivas son considerados como rentas y se contabilizan como si fueran pagos de un empleador más. Por lo tanto, al igual que cualquier otro contribuyente, se debe actuar en función de los ingresos obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior. Es decir, se deberá declarar el paro y cualquier otro tipo de prestación recibida, considerando el total de ingresos percibidos durante el año fiscal correspondiente.
Límites para no estar obligados a realizar la declaración si cobro el Paro u otras prestaciones
Si durante el año 2023 has recibido prestaciones como el subsidio por desempleo, además de ingresos provenientes de un empleo, debes tener en cuenta cómo Hacienda considera estos ingresos. En este caso, se aplicará la regla del límite de tributación de dos pagadores, que para este año se establece en 15.000 euros, siempre y cuando hayas recibido un mínimo de 1.500 euros del segundo pagador. Si superas estas cantidades, estarás obligado a presentar la declaración de la renta.
Por otro lado, si solo has tenido un pagador, ya sea por ingresos del paro, subsidios u otras prestaciones, es decir, si únicamente has recibido ingresos de tu prestación o empleo, el límite para no realizar la declaración de la renta será de 22.000 euros.
Es importante tener en cuenta estos límites y considerar la obligación de presentar la declaración de la renta según la situación específica de cada contribuyente, especialmente si se han recibido ingresos de múltiples fuentes durante el año fiscal.
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