Si te equivocas al presentar la declaración de la Renta, es importante corregir el error lo antes posible. Afortunadamente, existen formas de modificarla presentando una rectificación o una declaración complementaria.
Aun así, lo mejor es revisar siempre el borrador de la renta para evitar problemas futuros y, en caso de dudas, consultar con algún gestor o directamente con la Agencia Tributaria. Pero si ya has llegado hasta aquí, probablemente necesites saber directamente cómo rectificar una renta ya presentada.
¿Cómo puedo corregir la Renta si me he equivocado?
La rectificación de la declaración de la Renta se utiliza en aquellos casos en que las omisiones y/o los errores causen un perjuicio al contribuyente, con independencia de que la cantidad a devolver sea mayor o porque la cantidad a ingresar sea menor.
Para acceder a la modificación de este documento, se deben seguir dos pasos fundamentales:
- El contribuyente deberá acceder al expediente de la Renta a través de la web marcando la casilla “solicitud de rectificación“. Posteriormente, podrá rectificar la declaración presentada.
- Una vez que se ha practicado una liquidación provisional o ha transcurrido el plazo de cuatro años de prescripción, el contribuyente no podrá solicitar la rectificación, así que es de vital importancia revisar el borrador con mucho detenimiento.
🟩 Si el error que cometiste no afecta a Hacienda, es decir, te resulta a devolver menos cantidad de la que oficialmente te pertenece, existe la posibilidad de realizar una solicitud de “rectificación de autoliquidación” desde la declaración errónea y marcando la casilla 127.
🟩 Si el error que cometiste hace que hacienda te devuelva más dinero del que debería, se debe realizar una “declaración complementaria“. Para ello, es necesario acceder al expediente de Renta Web y marcar la casilla 27.
¿Me pueden sancionar por presentar la renta con errores?
En caso de que se realice una rectificación, la declaración complementaria no conlleva ninguna sanción, siempre y cuando no lo declare Hacienda.
En caso de que Hacienda envíe algún requerimiento o de que se realice la Renta fuera de plazo, existe un recargo de entre el 5 y el 20%, más los posibles intereses de demora.
Por un lado, si sale a devolver 0, se considerará una infracción leve que supondrá una multa reducida a la mitad, de 200 a 100 euros y podrá reducirse a 75 euros, de acuerdo con el artículo 198.2 de la Ley General Tributaria.
Por otro lado, si el resultado sale a pagar, la sanción será un recargo que variará del tiempo que tardes, desde un 5% en los 3 meses siguientes a un 10% desde los 3 a los 6 meses, 15% entre los 6 y 12 meses, y 20% al transcurrir 12 meses. Esta última se podría reducir un 25% si se ingresa el importe de la declaración y se paga en periodo voluntario.
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