El Gobierno trabaja desde hace semanas en un nuevo sistema para regular la jubilación anticipada de los oficios más peligrosos. La ley actual ya reconoce el derecho a adelantar la jubilación con menos penalización en casos concretos, pero el reglamento está “obsoleto”, según coinciden Seguridad Social y sindicatos. 

El Gobierno trabaja desde hace semanas en un nuevo sistema para regular la jubilación anticipada de los oficios más peligrosos. La ley actual ya reconoce el derecho a adelantar la jubilación con menos penalización en casos concretos, pero el reglamento está "obsoleto", según coinciden Seguridad Social y sindicatos. 

Ejecutivo ha presentado ya un primer borrador a los agentes sociales para reformar la jubilación anticipada en profesiones con altos índices de morbilidad (enfermedad) o siniestralidad. Es por ello que desde el Gobierno se trabaja en una nueva reforma que permita anticipar la jubilación de las profesiones de más riesgos para la salud, para ello se tendrá en cuenta la incidencia, persistencia y duración de los procesos de baja laboral en cada colectivo, las incapacidades permanentes o fallecimientos.

Para 2024, tal y como recoge la Ley 27/2011, de 1 de agosto, la edad de jubilación ordinaria en 2024 es:

  • 🟦 de 66 años y 6 meses para las personas que no han llegado a (<) 38 años cotizados; y
  • 🟦 de 65 años para las personas que han cotizado (≥) 38 años o más.

Sin embargo con la nueva propuesta del gobierno, la edad de jubilación se podrá adelantar sin penalización en las profesiones con los indicadores más altos en bajas laborales y los que deriven a una alta mortalidad.

¿Qué profesiones permitirán anticipar la jubilación sin penalización?

Según publica diario El País, que ha tenido acceso a ese borrador, el Ministerio propone tres índices vitales para considerar que un puesto cumple con las condiciones permitidas para la jubilación anticipada:

  • 🟩 Dividir el gasto total en bajas de un determinado grupo de edad y género concreto, en un periodo determinado, aplicado sobre la suma de las bases de cotización devengadas en ese tiempo. Ese cálculo arrojaría un valor de estimación del coste de las bajas para un determinado segmento.
  • 🟩 Dividir el número de bajas del mismo grupo de observación entre el conjunto de trabajadores expuestos al riesgo. Este valor daría una estimación del riesgo al que se encuentra expuesto un determinado perfil profesional.
  • 🟩 Dividir el número de fallecimientos registrado entre el total de trabajadores catalogados en esa actividad, y multiplicar por mil ese resultado. Eso arrojaría un indicador de mortalidad para la actividad.

No obstante, también existen otras profesiones en las que, aunque no haya un exceso de mortalidad, la edad de jubilación legal podría ser excesiva. Para determinar la jubilación anticipada en esos casos, el ministerio propone la creación de un grupo de trabajo para evaluar las circunstancias propias de cada sector.

Además, como una medida de equilibrio para la hucha de las pensiones esta medida vendrá acompañada por un incremento en los coeficientes de la cotización de estas profesiones, que correrán a cargo de las empresas y empleados, o de los profesionales autónomos. Este cambio progresivo en el cálculo de sus cuotas se reflejará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado anual.

¿Qué profesiones tienen derecho a una Jubilación anticipada en la actualidad?

Hasta el momento solo se contempla 8 profesiones con el suficiente riesgo como para anticipar la jubilación de forma explícita en la Ley de la Seguridad Social: trabajadores incluidos en Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos al servicio de las administraciones, cuerpo de la Ertzaintza y policías locales.

Cuando entre la nueva reforma del Gobierno se ampliará los colectivos que se consideran aptos para una jubilación anticipada debido al riesgo y peligrosidad de sus profesiones, pero antes deberán decidirse cuales. Esta propuesta que se incluirá en un futuro Real decreto establecerán los consensos en los indicadores para la revisión de coeficientes reductores de la edad de jubilación en actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres.

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