Este punto está siendo muy confuso para los perceptores del ingreso mínimo vital, en algunos casos se dice que deben solicitar la ayuda por hijo a cargo y en otros no, ¿pero a qué es debido esto?.
La ayuda por hijo a cargo que suplementara el imv no debe ser solicitada por los perceptores del mismo mediante el modelo 140, ya que se les reconocería de oficio al día siguiente a la entrada en vigor del mismo. Este complemento lo entrega la seguridad social y no la Agencia Tributaria, pero algunos medios de comunicación determinan que se deberá solicitar mediante el modelo 140 de la Agencia Tributaria. Pero esto no es así, ni el modelo cambiara en los próximos días, ni tan siquiera se solicita a Hacienda.
Al mencionar está casilla se podría estar haciendo referencia a la antigua ayuda de hijos a cargos por maternidad que se formalizaba mediante este modelo, para hijos menores de 3 años, pero que hasta ahora nada tiene que ver con formalizar el complemento de 100 euros por hijo a cargo del 2022.
El BOE establece que no deberán solicitarla los antiguos perceptores de la “ayuda por hijo a cargo”, en cuyo caso se les dará de oficio y se le ofrecerá la opción a escoger entre una o otra, tal y como lo establece el BOE
Donde establece qué: 1.El Instituto Nacional de la Seguridad Social, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, reconocerá de oficio el complemento de ayuda para la infancia en los supuestos de unidades de convivencia de los actuales beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, de conformidad con lo previsto en los apartados siguientes.
Boe disposición adicional décima
El BOE establece que: Los efectos económicos del complemento de ayuda para la infancia se producirán a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la presente disposición adicional. Por lo cual y por lo mencionado en el punto 1 de la disposición adicional décima, que establece que se asignará hasta 3 meses después de su entrada en vigor, estos tendrán carácter retroactivo para algunos beneficiarios que no se les asignen en el mismo mes de su entrada en vigor pertenecientes al 1 de enero del 2022.
¿Entonces quienes deben solicitar la ayuda por hijo a cargo?
Aúnque muchos medios de comunicación determinan que para solicitar el complemento de hijos a cargo debe hacerse mediante el modelo 140 de la Agencia Tributaria, esto no es así, el complemento por hijo a cargo 2022 del ingreso mínimo vital no se solicita en este modelo.
Se otorgarán de oficio si está en uno de estos tres casos:
- ✅Los actuales perceptores del IMV.
- ✅Los solicitantes de IMV que tengan el expediente en trámite.
- ✅Los beneficiarios de la prestación de protección familiar que cumplan los requisitos: se trata de los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33, cuya unidad de convivencia esté constituida exclusivamente por los miembros que figuren en el expediente de la prestación por hijo a cargo, siempre que cumplan con las condiciones necesarias para el acceso al complemento de ayuda a la infancia, y que el importe sea igual o superior que el que venían percibiendo, debiendo optar por una de las dos prestaciones.
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