Este punto está siendo muy confuso para los perceptores del ingreso mínimo vital, en algunos casos se dice que deben solicitar la ayuda por hijo a cargo y en otros no, ¿pero a qué es debido esto?.

Debo solicitar la ayuda por hijo a cargo si tengo el IMV
¿Debo solicitar la ayuda por hijo a cargo si tengo el IMV?

La ayuda por hijo a cargo que suplementara el imv no debe ser solicitada por los perceptores del mismo mediante el modelo 140, ya que se les reconocería de oficio al día siguiente a la entrada en vigor del mismo. Este complemento lo entrega la seguridad social y no la Agencia Tributaria, pero algunos medios de comunicación determinan que se deberá solicitar mediante el modelo 140 de la Agencia Tributaria. Pero esto no es así, ni el modelo cambiara en los próximos días, ni tan siquiera se solicita a Hacienda.

Al mencionar está casilla se podría estar haciendo referencia a la antigua ayuda de hijos a cargos por maternidad que se formalizaba mediante este modelo, para hijos menores de 3 años, pero que hasta ahora nada tiene que ver con formalizar el complemento de 100 euros por hijo a cargo del 2022.

El BOE establece que no deberán solicitarla los antiguos perceptores de la “ayuda por hijo a cargo”, en cuyo caso se les dará de oficio y se le ofrecerá la opción a escoger entre una o otra, tal y como lo establece el BOE

Donde establece qué: 1.El Instituto Nacional de la Seguridad Social, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, reconocerá de oficio el complemento de ayuda para la infancia en los supuestos de unidades de convivencia de los actuales beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, de conformidad con lo previsto en los apartados siguientes.

Boe disposición adicional décima

El BOE establece que: Los efectos económicos del complemento de ayuda para la infancia se producirán a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la presente disposición adicional. Por lo cual y por lo mencionado en el punto 1 de la disposición adicional décima, que establece que se asignará hasta 3 meses después de su entrada en vigor, estos tendrán carácter retroactivo para algunos beneficiarios que no se les asignen en el mismo mes de su entrada en vigor pertenecientes al 1 de enero del 2022.

¿Entonces quienes deben solicitar la ayuda por hijo a cargo?

Aúnque muchos medios de comunicación determinan que para solicitar el complemento de hijos a cargo debe hacerse mediante el modelo 140 de la Agencia Tributaria, esto no es así, el complemento por hijo a cargo 2022 del ingreso mínimo vital no se solicita en este modelo.

Comunicado de la Agencia Tributaria

Se otorgarán de oficio si está en uno de estos tres casos:

  • ✅Los actuales perceptores del IMV.
  • ✅Los solicitantes de IMV que tengan el expediente en trámite.
  • ✅Los beneficiarios de la prestación de  protección familiar que cumplan los requisitos: se trata de los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33, cuya unidad de convivencia esté constituida exclusivamente por los miembros que figuren en el expediente de la prestación por hijo a cargo,  siempre que cumplan con las condiciones necesarias para el acceso al complemento de ayuda a la infancia, y que el importe sea igual o superior que el que venían percibiendo, debiendo optar por una de las dos prestaciones.

.

ayudasepe.es

Pedro Sánchez se plantea dimitir “comparecerá el próximo día 29 de abril con su decisión”

🟩 Pedro Sánchez se plantea

Leer más

Ya puedes solicitar la tarjeta monedero de hasta 220 euros

🟩 Ya disponible la nueva ay

Leer más

Nueva subida del Subsidio para Mayores de 52 años en 2024

Nueva subida del subsidio para

Leer más

Beca “NEAE”: abre el plazo de solicitud desde el 30 de abril

El Ministerio de Educación an

Leer más

¿Cuándo se pagará el Bono Carestía?

¿Te estás preguntando cuánd

Leer más

NUEVA AYUDA 2024 DE 525€ PARA EL ALQUILER DE VIVIENDA “PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS”

🟩 El complemento de 525€

Leer más

Guía para completar la Solicitud del Bono Carestía.

Con esta guía, podrás comple

Leer más

Bono carestía ya disponible: Solicitar, documentación y requisitos

Ya está disponible el Bono Ca

Leer más

Bono Carestía Junta de Andalucía (ya disponible)

Vamos a explicarte cómo puede

Leer más

¿Por qué otros han cobrado la renta y yo no, si la presentamos el mismo día?

Muchas personas están notando

Leer más

Servicios veterinarios gratuitos para los animales de las personas vulnerables (Programa mejores amigos)

🟩 Si estás en situación d

Leer más

Abonos de Renfe para viajar gratis en Cercanías y Media Distancia 2024

🟩 Se abre la adquisición d

Leer más

¿Debo solicitar la ayuda por hijo a cargo? IMV

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Información básica sobre protección de datos Ver más

  • Responsable: Ayudasepe.
  • Finalidad:  Moderar los comentarios.
  • Legitimación:  Por consentimiento del interesado.
  • Destinatarios y encargados de tratamiento:  No se ceden o comunican datos a terceros para prestar este servicio. El Titular ha contratado los servicios de alojamiento web a Ionos que actúa como encargado de tratamiento.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos.
  • Información Adicional: Puede consultar la información detallada en la Política de Privacidad.