Este año 2024, los contribuyentes podrán presentar su declaración de la renta 8 días antes, con respecto a la última vez. Así es como queda el calendario de la Agencia Tributaria para la próxima campaña de la Renta 2023:

Este año 2024, los contribuyentes podrán presentar su declaración de la renta 8 días antes, con respecto a la última vez. Así es como queda el calendario de la Agencia Tributaria para la próxima campaña de la Renta 2023:

🗓️ Les recordamos las fechas para confeccionar su declaración de Renta y Patrimonio 2023:

  • 🟩 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2023.
  • 🟩 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2023 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 28 de junio).
  • 🟩 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2023 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio).

Para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por teléfono como presencialmente, concierte previamente cita, por Internet o llamado a los siguientes números de teléfono: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44.

¿Qué personas están obligadas a presentar la declaración de la Renta?

De cara a esta nueva campaña de la renta, nos encontraremos con algunas novedades en lo que respecta a la obligatoriedad de presentar las declaraciones, empezando por el límite de ingresos a tener en cuenta para las personas con dos pagadores, que ha aumentado de 14.000 a 15.000 euros, una medida que ya fue incluida en los Presupuestos Generales del Estado de 2023.

Así pues, las personas que están obligadas a presentar la Renta en la campaña 2023-2024 son las siguientes:

  • 🟩 Los contribuyentes que reciban de manera exclusiva Rentas del trabajo de un solo pagador por encima de los 22.000 euros al año.
  • 🟩 Aquellos contribuyentes que reciban de forma exclusiva Rentas del trabajo de dos o más pagadores a partir de los 15.000 euros anuales, siempre y cuando el segundo o el resto de los pagadores, paguen un mínimo de 1.500 euros al año.
  • 🟩 Los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros procedentes del capital mobiliario y ganancias patrimoniales que estén sometidos a retención o el ingreso a cuenta por encima de los 1.500 euros al año.
  • 🟩 Aquellos contribuyentes que reciben exclusivamente Rentas del trabajo a partir de 15.000 euros en el caso de que perciban pensiones compensatorias del cónyuge, o bien anualidades por alimentos, en los casos en los que el pagador no se encuentre obligado a retener o si se perciben rendimientos que están sujetos a tipos fijos de retención.
  • 🟩 Los contribuyentes con Rentas inmobiliarias imputadas a las referidas en el art. 85 de la Ley del Impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario que no está sujeto a retención que derivan de Letras del Tesoro y subvenciones para adquirir viviendas de protección oficial o de precio tasado, así como el resto de ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas que se sitúen por encima de los 1.000 euros al año.

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