🟩 ¿Qué ayudas puedo solicitar en 2024 para la compra de un coche eléctrico? Te respondemos a esta pregunta con todas las ayudas disponibles del Plan Moves III
🟩 Moves III ofrece diferentes ayudas de las que podrás beneficiarte al comprar un coche eléctrico: subvención del vehículo de hasta 9.000 euros, deducciones de hasta 3000 euros y otras deducciones por instalar puntos de recargas privados.
Adquirir un vehículo eléctrico nunca fue tan sencillo. España destaca como uno de los países que brinda mayores incentivos para la adquisición de estos automóviles, con ayudas que pueden alcanzar hasta los 9.000 euros. A pesar de ello, no todos los contribuyentes cuentan con la información necesaria acerca de estos beneficios ni conocen el procedimiento para solicitarlos. Estas subvenciones pueden ser obtenidas a través del Plan Moves III, mediante la deducción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e incluso al instalar un punto de recarga en una propiedad privada.
Ayudas del Plan MOVES III
La tercera entrega del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible, conocido como MOVES, inició con un presupuesto inicial de 400 millones de euros y originalmente tenía como fecha de cierre el 31 de diciembre. No obstante, el Consejo de Ministros prorrogó las ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos e híbridos enchufables del actual Plan MOVES III hace algunos meses, extendiendo el plazo hasta el 31 de julio de 2024. Esta decisión se tomó ante la existencia de cerca de 300 millones de euros aún disponibles que en gran parte por desconocimiento de los compradores no llegan a solicitarse.
Las ayudas son de carácter retroactivas, es decir, que se cobran meses después de comprar el vehículo y pueden llegar a tardar en llegar entre 12 y 18 meses, dependiendo del tipo de solicitud.
En cuanto al límite de precio de los coches que pueden beneficiarse de estas ayudas es el mismo que en el plan anterior: 45.000 euros sin IVA, o lo que es lo mismo, un total de 54.450 euros con este impuesto aplicado.
¿Cuales son los vehículos subvencionables?
El importe de las ayudas a la compra de vehículos, en función de su tipología y del tipo de destinatario último de la ayuda, se establece en el anexo III al real decreto:
🟦 Para el caso de particulares, autónomos o administración, estas ayudas pueden llegar hasta los 7.000 € (9.000 con achatarramiento)
🟦 En el caso de comerciales de hasta 3.500 kg –categoría N1- y hasta los 4.500 € (7.000 con achatarramiento) en el caso de vehículos turismos -categoría M1-.
Además de lo ya mencionado, el Plan MOVES III contempla un incremento del 10% en las cuantías anteriores si el comprador cumple alguno de los siguientes condicionantes:
- 🟩 Personas con movilidad reducida.
- 🟩 Vehículos destinados al servicio de taxi y VTC.
- 🟩 Compradores que residan en pueblos de menos de 5.000 habitantes.
Deducción del IRPF de hasta 3.000€
Además, el plan Moves, ofrece una deducción estatal que ofrece el Ministerio de Hacienda y Función Pública con un valor de hasta 3.000€ y que tenemos que incluir al hacer nuestra declaración de la Renta. Además, es compatible con la anterior ayuda.
Los contribuyentes tienen que incluirla proactivamente para poder tener acceso a ella. Esta deducción es aplicable para todos aquellos que hayan adquirido su vehículo a partir del 30 de junio de 2023 y no deben olvidarse de incluirlo en la Renta que deben presentar entre abril y junio de 2024.
Ayuda para Instalar un punto de recarga
Existe ayuda por la instalación de un punto de recarga en una propiedad privada con un límite de hasta 4.000€. Se trata también de una deducción estatal que debemos aplicarnos correctamente en nuestro borrador de la Declaración de la Renta el año posterior al que lo hayamos instalado. Es importante tener en cuenta que la instalación deberá estar finalizada en 2024.
La infraestructura de recarga subvencionable, a través de la modalidad de adquisición directa, podrá ser tanto de acceso público, como privado. Además, en el caso de comunidades de propietarios, será subvencionable la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga vinculada de vehículo eléctrico.
La infraestructura de recarga podrá ser de cualquier potencia y estar destinada a los siguientes usos:
- Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares.
- Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).
- Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.
- Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.
- Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos.
- Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.
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