Se acerca la declaración anual de la renta, por lo que es importante saber si debes incluir el bono térmico en tu borrador de la renta y, de ser así, cómo hacerlo.

Se acerca la declaración anual de la renta, por lo que es importante saber si debes incluir el bono térmico en tu borrador de la renta y, de ser así, cómo hacerlo.

Este bono consiste en una ayuda económica directa dirigida a compensar los gastos térmicos que las personas más vulnerables destinan a actividades que requieren energía calorífica, como calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, independientemente de cuál sea la fuente utilizada y es un complemento de los que se benefician del bono eléctrico. Te explicamos cómo debes incluir este bono en tu declaración de la renta anual.

¿Tengo que incluir el Bono Térmico en la declaración de la renta?

Las cantidades percibidas por el bono social térmico deben incluirse en la declaración de IRPF como ganancias de patrimonio; de hecho, si lo recibes, verás su importe reflejado en tus datos fiscales. No obstante, si un contribuyente obtiene exclusivamente rendimientos del trabajo de un pagador por una cuantía inferior a 22.000 euros anuales y recibe esta ayuda del bono social térmico, por un importe inferior a 1000 euros anuales, no está obligado a presentar declaración.

Atención a los beneficiarios del IMV, por que siempre están obligados a presentarla para mantener su prestación

Las cantidades percibidas por el bono social térmico deben incluirse en la declaración de IRPF como ganancias de patrimonio; de hecho, si lo recibes, verás su importe reflejado en tus datos fiscales.

¿Cómo incluyo el Bono Social Térmico en la declaración de la renta?

El bono social térmico puede aparecer incluido de manera automática, o de lo contrario, se deberá incluir de manera manual. Según indica la Agencia Tributaria, la declaración de esta ayuda se debe efectuar en el epígrafe F1 (Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales) en la casilla [0301].

🟩 Si durante el proceso te surgen dudas, debes saber que la Agencia Tributaria cuenta con dos teléfonos para este tipo de consultas: Teléfono: 91 554 87 70 (accesible también a través del 901 335 533).

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