Son muchas personas las que han perdido el derecho a percibir el IMV por sobrepasar el umbral en la renta, pero es perfectamente factible volver a solicitarla y que te la concedan. En este punto hay que tener en cuenta que para volver a solicitarla y que tomen en cuenta el año en curso, deberás solicitar el ingreso mínimo vital, a partir del 1 de abril del año en curso.
Tal y como explica la Seguridad Social, las personas que no reúnan los requisitos de vulnerabilidad económica en el ejercicio anterior, podrán solicitar el IMV tomando como referencia el año en curso:

Para acreditar dicha situación de vulnerabilidad económica sobrevenida durante el año en curso, se atenderá exclusivamente al cumplimiento del requisito de ingresos, tomando en cuenta para ello la parte proporcional de los ingresos que haya tenido el beneficiario individual o, en su caso, la unidad de convivencia durante el tiempo transcurrido en el año en curso.
Como es lógico una persona puede tener una renta alta el año que se tome en cuenta para su solicitud y luego no tener ningún ingreso durante el año en curso, por eso la Seguridad Social en su reforma del IMV, entendió que para que una persona no tuviese que esperar un año a la renta siguiente, está pudiera solicitarlo tomando en cuenta el año en curso.
Por eso sí te denegaron el IMV o si te lo quitaron por superar los límites de renta, tan solo deberás esperar al 1 de abril para volver a solicitarlo acreditando vulnerabilidad económica sobrevenida durante el año en curso en la propia solicitud.
Asi mismo y aprovechando que se acerca la declaración anual, le recordamos que para los beneficiarios del ingreso mínimo vital, es obligatoria su presentación. De no presentar la declaración de la renta podrían perder su prestación.

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Me gustaría saber cuándo cobro los atrasos del IMV.
Recibo esta presentación desde diciembre de 2020, y recibí la subida del 3% desde enero 2021.
Atte.
Hola Luisa, decirte que deberás diferenciar las subidas que se han ido haciendo a todos los perceptores como revalorización y subidas excepcionales debidas de la crisis a las subidas de su cuantía por razones económicas.
Hola. A principio de 2022 agoté el subsidio de desempleo. No cambiaron el importe del IMV ni entonces ni ahora con la actualizacion de diciembre que se hizo en base a la declaración de 2021 cuando todavía sí cobraba el paro. No sé qué poner en la reclamación, si es mejor alegar la obligacion de actualizar segun el articulo 16 o la vulnerabilida economica sobrevenida por dejar de cobrar el paro, o en vez de reclamar hay que poner una nueva solicitud comunicando las variaciones, aunque esto último ya hice en 2022 pero ni constestaron.
Deberías de solicitar una nueva solicitud en la que aportes toda la documentación digas que es de una vulnerabilidad económica sobrevenida durante el año en curso. Aún así las solicitudes tardan bastante por el cúmulo de las mismas.
Un saludo
Buenos días,
Hace varios meses presente mi solicitud, a día de hoy no he recibido respuesta.
Muchas gracías.
Hola Adalberta, decirte que las solicitudes van con bastante atraso, y suelen tardar de media entre 4 y 6 meses. Es orientativo y puede variar pero para que tengas una idea. Un saludo