Las empresas estarán obligadas a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo ( SEPE), cualquier vacante laboral que tengan disponible. Esto no implica que la empresa tenga que encontrar al trabajador por los Servicios Públicos de Empleo, ni que el mismo sea el que gestione el cubrir esa vacante.

Las empresas estarán obligadas a avisar al SEPE si tienen una vacante de empleo libre
Avisar al SEPE si hay una vacante disponible.

Así lo establece el anteproyecto de Ley de Empleo que ha sido aprobado en primera lectura por el Consejo de Ministros. Cualquier vacante laboral deberá ser informado al SEPE. Este nuevo anteproyecto acercara aún más a que el SEPE se convierta en un futuro cercano en la próxima agencia Española para el empleo.

No se trataria de un nuevo trámite burocrático, sino una herramienta que permitirá conocer cuántas vacantes hay realmente sin cubrir en España. Según fuentes del economista.

No obstante este decreto deberá pasar por las comunidades autónomas y agentes sociales para ser implementado, aunque el gobierno prevé que entre en vigor en 2023. Así pues todas las empresas deberán remitir al SEPE que buscan a algún trabajador para cubrir alguna vacante.

La futura Ley de Empleo establecerá un catálogo de once derechos entre los que se encuentra que cualquier desempleado deberá recibir al menos una oferta de empleo adecuada y, de incumplir con algún derecho establecido en una norma de rango de ley, tendrán que dar explicaciones por escrito.

Se tratara a cada demandante de empleo de una forma individualizada en la que se pueda ayudar de forma más objetiva. Se incluiría la figura de tutor en la búsqueda activa de empleo, en la que según fuentes de trabajo, existe un compromiso con la Unión Europea para que España disponga, a principio de 2024, de 7.000 “tutores” para cubrir a un millón de desempleados

Otra medida que beneficiará al demandante de empleo será el acceso a una protección social para esos periodos de demanda de empleo. La futura Agencia Española para el Empleo no se limitará a facilitar las prestaciones del Sepe, sino que también podrán tramitar otras prestaciones como los de la renta mínima de las comunidades autónomas o el Ingreso Mínimo Vital (IMV).

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