El BOE indica en su artículo 45 del Real decreto 6/2022 que la subida del 15% del ingreso mínimo vital de forma extraordinaria durante los meses de Abril,Mayo y Junio, incluyen tanto el IMV como cualquier complemento de conlleve el mismo.

De esta forma el BOE indica que si, el complemento a la infancia también cuenta para realizar la subida de ese 15% de forma extraordinaria del IMV y para que así conste:
Artículo 45. Incremento extraordinario en la prestación de ingreso mínimo vital.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconocerá un incremento extraordinario en la prestación de ingreso mínimo vital vigente a la entrada en vigor de este real decreto-ley, respecto de las mensualidades de abril, mayo y junio de 2022, que consistirá en la aplicación de un porcentaje del 15 por cien al importe mensual reconocido para los citados meses, incluyendo los complementos mensuales reconocidos, y excluyendo los importes correspondientes a periodos previos, así como a otros conceptos de periodicidad no mensual que hubieran podido acumularse.
BOE/ artículo 45 6/2022
Por tanto si, el complemento de la ayuda a la infancia si se sumará a los ingresos mensuales a los que sé les aplicarán el 15% de subida de manera extraordinaria. Esta subida tiene valor desde el día 31 de marzo, día en el que se hace efectiva su implementación, siendo la nómina de abril, mayo y junio las beneficiarias de esta subida extraordinaria.
Como cálculo el incremento del 15% de subida en mi cuantía del ingreso mínimo vital
Para saber qué cantidad te supondrá este incremento, tan solo deberás realizar está cuenta:
IMV+complemento a la infancia X 15 dividido entre 100.
ejemplo, Supongamos que su cuantía mensual es de 200€+ 100 euros de complemento a la infancia. Lo que es igual a 300€ mensuales. Por tanto si multiplicamos 300€ x 15% es igual a 4500, si está cifra la dividimos por 100 es igual a 45€ o bien eliminamos los 0 de la cifra final que sería igual a dividirlos. Por tanto entendemos que la subida del ejemplo supondría un incremento de 45€ en los ingresos de abril, mayo y junio.
Ahora que se acerca la declaración de la renta correspondiente al 2021, indicamos y recordamos que es obligatoria su presentación, para todos los pertenecientes al IMV.

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