🟩 Desde el Jueves 16 de noviembre podrás solicitar el bono digital de 240 euros en Andalucía. La Junta de Andalucía abre la convocatoria para que los colectivos vulnerables puedan solicitar esta ayuda para pagar el internet en casa.
El bono digital de 240 euros para pagar el internet en casa de las personas vulnerables estará disponible para su solicitud desde este jueves. Este bono es una ayuda destinada a los colectivos vulnerables por lo que para acceder a él deberá estar en una de las siguientes situaciones:
- 🟩 Empadronado en Andalucía
- 🟩 Ser beneficiario del Ingreso mínimo vital
- 🟩 Pensión no contributiva
- 🟩Renta mínima de inserción
Esta ayuda para pagar el internet de casa consta de una cuantía de 240 euros en forma de descuentos directos sobre la factura de internet, se distribuye en descuentos de 20 euros mensuales durante un año y se podrá solicitar desde este mismo jueves 16 de noviembre de 2023. El plazo para su solicitud estará vigente durante un mes, o hasta el agotamiento del crédito disponible, por lo que su finalización si no ocurre lo anterior, será efectiva el 15 de diciembre de 2023.
Se calcula que más de 28.000 familias podrán beneficiarse de este bono para internet en Andalucía, de esta forma se pretende que la digitalización llegue a todos los rincones de Andalucía y a las personas más vulnerables.
Solicitar Bono digital Andalucía
El bono digital en Andalucía, se podrá solicitar por la persona interesada a través de los➡️ operadores adheridos al programa⬅️ que expone la Junta de Andalucía. Se deberá autorizar al operador para realizar el trámite en tu nombre.
Recuerda que el propio operador lo tramitará por usted
Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas, éstas resultaron estar incompletas o defectuosas, el órgano instructor, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirá al solicitante, a través del operador colaborador, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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