🟩 ¿Qué subsidios puedo pedir después del paro?
🟩 ¿Qué ayudas puedo pedir tras agotar la prestación contributiva del paro?
Tras agotar la prestación contributiva por desempleo, existen una serie de ayudas a las que puedes optar si cumples con los requisitos exigidos.
En primer lugar, debes saber que no solo podemos optar a ayudas o subsidios del SEPE tras agotar el paro, sino que también podremos beneficiarnos de ayudas asistenciales de las comunidades autónomas o de la Seguridad Social.
Para comenzar, nombraremos el subsidio más común que puedes solicitar después del paro: Si un trabajador en paro ha agotado su prestación contributiva y sigue sin encontrar trabajo ni otros ingresos, puede solicitar un subsidio mensual por agotamiento de la prestación contributiva, siempre y cuando cumpla alguna de las siguientes condiciones:
- 🟦 Tener cargas familiares, es decir, tener hijos menores de 26 años a su cargo y/o cónyuge a su cargo.
- 🟦 Tener 45 años o más.”
Nos referiremos a este subsidio como subsidio por agotamiento de prestación contributiva y te explicamos más sobre ella.
¿Qué es el subsidio por agotamiento de prestación contributiva?
El subsidio de agotamiento es una ayuda que el SEPE ofrece a aquellos desempleados que han terminado su paro. Para poder acceder a esta prestación hay que realizar lo que se denomina el “mes de espera”. Este mes será sobre la fecha que finaliza el subsidio o prestación por desempleo. Además, se debe estar inscrito como demandante de empleo. Una vez superado este periodo de tiempo se abre un plazo de 15 días para poder solicitar el subsidio por agotamiento. Además, se debe haber agotado completamente la prestación por desempleo, sin haberla perdido por sanción. Para poder solicitar el subsidio, el trabajador debe tener cargas familiares, lo que implica tener a su cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años que dependen económicamente de él y no tienen ingresos propios superiores a los 750 euros mensuales.
En el caso de que el trabajador haya agotado completamente su prestación contributiva por desempleo y tenga 45 años o más en ese momento, puede solicitar el subsidio por agotamiento para mayores de 45 años. Este tiene requisitos específicos que deben cumplirse para poder recibirlo:
- Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo.
- No tener familiares a cargo.
- Haber dejado pasar un mes desde que se agotó la prestación por desempleo hasta la solicitud del subsidio. Durante este periodo, el trabajador no recibirá ningún ingreso.
- Tener carencia de rentas, lo que significa que no debe tener ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (750 euros al mes en 2023).
Subsidio para mayores de 52 años
Otro de los subsidios a los que puedes acceder después de cobrar el paro será el subsidio para mayores de 52 años. En este caso, solo podrá ser solicitado por el colectivo de la edad indicada y se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Los mayores de 52 años que hayan agotado la prestación contributiva por desempleo pueden solicitar este subsidio, que también pagará un 80% del IMPREM.
Para poder acceder a él es necesario haber cotizado por lo menos durante 15 años, el mismo periodo que para acceder a la pensión de jubilación contributiva. A cambio, esta ayuda podrá extenderse hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación, situada en los 66 años.
Renta Activa de Inserción RAI
La Renta Activa de Inserción está destinada a mayores de 45 años que hayan agotado el paro o el subsidio por falta de cotización. En este caso, hablamos de un subsidio que tiene como objetivo brindar 11 meses de ayuda a las personas solicitantes. La cuantía de esta ayuda es del 80% del IPREM (480 euros).
Subsidio Extraordinario por desempleo
Esta ayuda o subsidio se creó para sustituir al PAE o Programa de Activación para el Empleo y al Plan Prepara. Está enfocado a personas que no tengan derecho a paro o que lo hayan agotado y que no tengan derecho a otros subsidios. Para acceder a él es necesario haber agotado el paro o el subsidio por desempleo, la RAI o el PRODI, además de ser parado de larga duración. Es decir, haber estado inscrito en el paro por lo menos 360 días en los 18 meses anteriores a la solicitud, además de haber realizado acciones de búsqueda activa de empleo. La cuantía del subsidio extraordinario por desempleo es del 80% del IPREM y su duración es de 180 días.
Renta mínima de inserción
La Renta Mínima de Inserción, a diferencia de las anteriores, es una ayuda gestionada por las Comunidades Autónomas y dirigida a las personas que carecen de ingresos y se encuentran en riesgo de exclusión social. La renta mínima de inserción recibe un nombre diferente en cada comunidad (Salario Social, Renta de Inclusión Social, Renta Complementaria, etc.) y su normativa, cuantía y requisitos varían también de una región a otra. En general, se suelen tener en cuenta criterios como ingresos, número de miembros en la unidad familiar, etc.
Ingreso mínimo vital
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva que podrán solicitar las personas que cuenten con unos ingresos mínimos establecidos para esta prestación. Esta prestación trata de brindar un mínimo vital a las familias o personas que se encuentren en un umbral económico establecido basándose en la renta mínima garantizada. El criterio de aceptación y la cuantía será siempre gestionada por la Seguridad Social y estará regida por la declaración de la renta, valorando en ella los criterios patrimoniales y económicos para el acceso a la misma.
Conozca más sobre esta prestación universal
(El periodo de acceso al Ingreso mínimo vital está establecido de media en unos 6 meses desde su solicitud, pudiendo alcanzar en algunos casos el año incluso más.).
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