🟩El Gobierno ha establecido un nuevo límite para la exención de presentar la declaración de la Renta cuando se tienen dos pagadores.

sube el mínimo exento de tributación cuando se tiene dos pagadores de 14.000 euros a 15.000 euros para la declaración de la renta. de esta forma solo estarás obligado a presentar el borrador de la renta si cobras mas de esta cantidad.

En primer lugar, es fundamental destacar que el Gobierno ha elevado el mínimo exento de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de 14.000 a 15.000 euros. Esto significa que si tus ingresos anuales son inferiores a 15.000 euros, no estarás obligado a pagar IRPF, ya sea a través de retenciones en tu salario o como resultado de la declaración anual.

Sin embargo, esta modificación afecta especialmente a aquellos contribuyentes que tienen dos pagadores. Anteriormente, la obligación de declarar surgía cuando se superaban los 14.000 euros en ingresos anuales. Pero ahora, si tienes dos pagadores y ganas más de 1.500 euros a partir del segundo pagador, estarás obligado a presentar la declaración de la Renta cuando tus ingresos superen los 15.000 euros en lugar de los 14.000 euros previos.

Por otro lado, si eres un contribuyente que recibe ingresos de más de un pagador pero no sobrepasas los 1.500 euros a partir del segundo pagador, no estarás obligado a presentar la declaración de la Renta hasta que tus ingresos alcancen los 22.000 euros, que es el límite general establecido, como ha sido hasta ahora.

Esta medida busca ajustar las obligaciones fiscales de acuerdo con la situación económica de cada contribuyente y simplificar el proceso de declaración de la Renta. Es importante tener en cuenta estos cambios para evitar sanciones o problemas con la Agencia Tributaria y asegurarse de cumplir con las obligaciones fiscales de manera adecuada.

Cuando se está obligado a presentar la declaración de la renta

Además de los trabajadores con dos pagadores que cumplan con las características anteriormente explicadas, también existen ciertos casos en los que se impone la presentación de la declaración de la renta de manera obligatoria:

  • 🟩 Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, a no ser que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.
  • 🟩 Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
  • 🟩 Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
  • 🟩 Los contribuyentes con rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales que superen los 1.600 euros anuales.
  • 🟩 Los contribuyentes con rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y otras ganancias patrimoniales de ayudas públicas que superen los 1.000 euros.

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