Si estás esperando el pago de la ayuda de 200 euros y ya pasó la fecha límite, no te preocupes. La Agencia Tributaria ha anunciado a varios medios de comunicaciones, que el dinero podría llegar en los próximos días o semanas, aunque se haya acabado el plazo máximo del 30 de junio. Por ello, la agencia tributaria avisa que antes de iniciar una alegación, esperes a recibir la carta denegatoria. Sin embargo, si recibiste un aviso de denegación o si aparece como baja en tu expediente, debes reclamar si estas en desacuerdo.

Si, el plazo límite para abonarla, que era el 30 de junio de 2023, ya pasó, ¡no te preocupes! La Agencia Tributaria ha anunciado que el dinero puede llegar en los próximos días o semanas, todo dependerá de la resolución del proceso. La acumulación de solicitudes junto con la declaración de la renta y otras ayudas que se están gestionando puede haber causado ciertos retrasos. Además, la gran cantidad de solicitudes para la ayuda de 200 euros ha generado una avalancha de trámites para la Agencia Tributaria.
Recuerda que, si ya recibiste un aviso de denegación de la ayuda o si aparece como baja en tu expediente, deberás reclamar. Sin embargo, antes de iniciar cualquier reclamación, es importante que verifiques si cumplias con los requisitos establecidos. Estos son algunos de los requisitos que se pedían para solicitar la ayuda:
- 🟩Haber realizado una actividad por cuenta propia o ajena y estar dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
- 🟩Haber sido beneficiario de la prestación o subsidio por desempleo.
- 🟩No superar los 27.000 euros íntegros de rentas y los 75.000 euros de patrimonio a 31 de diciembre de 2022, descontando la vivienda habitual.
- 🟩Sumar las rentas y el patrimonio de las personas que conviven en el mismo domicilio, incluyendo cónyuge, pareja de hecho, descendientes menores de 25 años (o con discapacidad y rentas inferiores a 8.000 euros) y ascendientes hasta segundo grado por línea directa.
- 🟩Tener residencia habitual en España, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Es importante destacar que las personas que cobren el IMV (Ingreso Mínimo Vital) y el complemento a la infancia quedan excluidas de esta ayuda.
Recuerda que, si tu ayuda aparece en trámite o como OA , debes esperar a que se termine de tramitar antes de iniciar cualquier reclamación, hasta que haya una sentencia denegatoria. La Agencia Tributaria ha comunicado que los pagos se seguirán realizando después del 30 de junio. Además, recuerda que los estados podrían no cambiar y sin embargo recibir el dinero en cuenta o la carta denegatoria.
Así que, si eres de los afectados por este retraso en la tramitación de la ayuda de 200 euros del gobierno, La agencia tributaria avisa que debes esperar la carta denegatoria para iniciar alegaciones en la nueva ayuda de 200 euros
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