🟩 ¿Esperando a que su vida laboral se actualice con la entrada en vigor de la equiparación entre la jornada parcial y una completa?. Pues no, su vida laboral no se actualizará para mostrar el incremento de tiempo.

La vida laboral tiene que actualizarse con la equiparación de la jornada parcial a la completa?

Desde su entrada en vigor, el pasado 1 de octubre, cada día trabajado, independientemente del tipo de jornada o del número de horas, contará como un día cotizado a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las prestaciones.

Esta medida a destacado dos dudas a los ciudadanos por la cual se preguntan si es retroactivo y por otro lado si deben ver una actualización en su vida laboral de ese periodo en el que han trabajado a media jornada:

  1. ¿A la pregunta es retroactiva esta medida?: Si, esta medida es con carácter retroactivo. Concretamente la Seguridad Social lo refleja asi en su portal, donde explica que se aplica a periodos anteriores y posteriores al 1 de octubre.

De ahí surge una nueva duda. ¿Por que no ve actualizada su vida laboral con los periodos que fueron a media jornada?

La Seguridad Social responde:

En el informe de vida laboral siguen apareciendo menos días cotizados porque la cotización no cambia y se realiza en función de las horas trabajadas, es decir, este informe refleja la jornada real efectivamente trabajada, ya que puede afectar a otras circunstancias. Esta equiparación afecta tan sólo al periodo de carencia (período mínimo de cotización para acceder a la prestación).

Por el contrario, si accedes al portal Tu Seguridad Social, podrás ver los días cotizados teniendo en cuenta esta equiparación en el apartado “Ver tus cotizaciones”. Recuerda que en este portal podrás ver cuánto tiempo te falta para acceder a la jubilación y realizar una simulación de la misma, de acuerdo a tus datos laborales hasta ese momento.

Por último es interesante destacar que la equiparación entre ambos tipos de jornada es aplicable para el acceso a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente o temporal, muerte y supervivencia (viudedad y orfandad) y prestaciones nacimiento y cuidado del menor.

Otra duda importante sobre la equiparación de las jornadas parciales a las completas

La equiparación influye en el tiempo que hay que trabajar para generar derecho a la pensión en cuestión, no en la cuantía de la misma, es decir, la base reguladora será la misma que hasta ahora para su jornada parcial. De esta forma de cara a una jubilación, no se incrementará su cuantía por esta equiparación, ya que se seguirá usando su base reguladora.

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