La última ayuda de 200 euros de la Agencia Tributaria deberá declararse en la campaña de la renta correspondiente al año 2023, la cual se lleva a cabo en 2024. Específicamente, esta campaña iniciará el próximo 3 de abril. Por lo tanto, sí, los contribuyentes que hayan recibido esta nueva ayuda de 200 euros por parte de la Agencia Tributaria deberán incluirla en su declaración, pero únicamente aquellos beneficiarios que estén obligados a hacerlo. Esto significa que deben declararla aquellos que hayan obtenido ingresos superiores a 22.000 euros provenientes de un único pagador durante este año o si desea presentar la declaración de la renta voluntariamente aún no superando el mínimo.

La última ayuda de 200 euros de la Agencia Tributaria deberá declararse en la campaña de la renta correspondiente al año 2023, la cual se lleva a cabo en 2024. Específicamente, esta campaña iniciará el próximo 3 de abril. Por lo tanto, sí, los contribuyentes que hayan recibido esta nueva ayuda de 200 euros por parte de la Agencia Tributaria deberán incluirla en su declaración, pero únicamente aquellos beneficiarios que estén obligados a hacerlo. Esto significa que deben declararla aquellos que hayan obtenido ingresos superiores a 22.000 euros provenientes de un único pagador durante este año o si desea presentar la declaración de la renta aún no superando el mínimo.

Esta ayuda, que se trata de un pago único mediante transferencia bancaria, está dirigida a personas que hayan trabajado o hayan cobrado prestación o subsidio por desempleo que residan en hogares con ingresos inferiores a 27.000 euros anuales

¿Cómo hay que declarar la ayuda de 200 euros en la renta de 2023?

En primer lugar, la ayuda de 200 no tiene retención de IRPF, es decir, se cobrará de forma íntegra. Pero sí tributa, como explican desde la Agencia Tributaria a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como una ganancia patrimonial que debe integrarse en la Base Imponible General del impuesto.

¿La ayuda de 200 euros tributa en IRPF?

Cómo incluyo la nueva ayuda de 200 euros de la Agencia Tributaria en el borrador de la Renta

La declaración de esta ayuda se debe efectuar en el epígrafe F1 (Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales) en la casilla [0356]. Aunque también puede ser que la propia Agencia Tributaria la incluya de oficio, de no ser así deberá ser incluida manualmente.

La Agencia Tributaria igualmente dispone de una atención telefónica para ayudar al contribuyente: Cualquier tipo de duda referente a la información tributaria básica

91 554 87 70 y 901 335 533

ayudasepe.es

Comienzan los primeros pagos del BONO TÉRMICO “Andalucía” en 2024

¿Qué día cobrarás el Bono

¿Cuándo se aplicará la reducción de la jornada laboral? Yolanda Díaz lo anuncia

La reducción de la jornada la

¿Cuándo se cobra el Bono Carestía?

¿Te estás preguntando cuánd

Reforma del subsidio por desempleo 2024: qué cambia, cuánto sube, cuándo se aprueba y novedades

La ministra de Trabajo y Econo

Los periodos de prácticas ya se pueden recuperar para que cuenten para la jubilación “Guía completa”

Se podrá solicitar la recuper

Mensaje SMS: Para mantener el IMV presente la declaración de la renta ¿Qué debo hacer?

🟩 Este es el mensaje (SMS)

Navarra aprueba nuevas ayudas destinadas a familias

Con un valor conjunto de 1,2 m

Las Oposiciones Más Fáciles de Aprobar en España

En este artículo te presentam

Curso de trámites online con la administración GRATIS

¿Cuántas veces has intentado

Bono activa Comercio 2024 en Galicia “ya disponible” ¿Cómo solícito esta ayuda?

🟩 5ª edición del Bono Act

Ayudas para Madres solteras en 2024: ¿Cuáles son?

Las madres solteras a menudo e

Desde este lunes ya puedes pedir cita para la “Declaración de la Renta Telefónica”

¿Cuándo se puede pedir cita

Cómo incluir la ayuda de 200 euros en la declaración de la renta
Etiquetado como:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Información básica sobre protección de datos Ver más

  • Responsable: Ayudasepe.
  • Finalidad:  Moderar los comentarios.
  • Legitimación:  Por consentimiento del interesado.
  • Destinatarios y encargados de tratamiento:  No se ceden o comunican datos a terceros para prestar este servicio. El Titular ha contratado los servicios de alojamiento web a Ionos que actúa como encargado de tratamiento.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos.
  • Información Adicional: Puede consultar la información detallada en la Política de Privacidad.