🟩 La ayuda de 200 euros de Hacienda para familias vulnerables llegará muy pronto
🟩 La mayoría de las denegaciones de los 200 euros finalmente también cobrarán tras alegar
La Agencia Tributaria advierte sobre la segunda ayuda de 200 euros: Estas se siguen pagando y no hay una fecha límite por la cual se podrá recibir esta ayuda.
Recientemente, y ante la gran preocupación de los solicitantes de esta ayuda que hasta la fecha no han recibido ni el pago ni la carta de denegación, este medio se ha puesto en contacto con la Agencia Tributaria para obtener una explicación que resuelva las dudas de aquellos que aún esperan su pago.
El mes de octubre está siendo el mes de las denegaciones para muchos que solicitaron esta ayuda. Estas personas podrán presentar una alegación una vez reciban la carta si no están conformes con la decisión que se ha tomado. Pero aquellos que aún no han recibido esta carta están de suerte.
Y es que desde la Agencia Tributaria reiteran que la mayoría de las denegaciones ya fueron enviadas durante el mes de octubre y terminarán de abonar aquellas que aún faltan por pagar seguidamente. Además, nos explicaron nuevamente que debido a un retraso por la alta demanda de trabajo se retrasó la tramitación de las solicitudes, por ello se eliminó la fecha límite para la recepción del cheque de 200 euros en un único pago.
¿Cuando se cobra el cheque de 200 euros para los que aún no lo han cobrado?
Lo que la Agencia Tributaria nos ha comunicado a través de una llamada telefónica es que, nada más entrar en noviembre, comenzarán a pagar las solicitudes faltantes, si corresponde. De esta forma, nos explican que la mayoría cobrará a principios de noviembre casi con toda seguridad. Aunque no todos lo harán a la vez y no existe un día concreto, se puede respirar algo más tranquilo al saber que pagarán próximamente.
¿Que tengo que hacer si he recibido la carta denegándome la ayuda de los 200 euros y no estoy conforme?
- 🟩 Puede consultar el detalle de los datos que motivan la denegación accediendo, previa identificación, a través del apartado de IRPF, a sus Datos Fiscales.
Para formular alegaciones y aportar documentos y justificantes, dispone de:
- Un PLAZO de 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos), contados a partir del día siguiente al de recepción de la carta.
- y podrá hacerlo a través de los siguientes MEDIOS:
- 🟦 Por Internet, accediendo, al apartado “Contestar requerimientos, efectuar alegaciones y/o aportar documentos o justificantes“, mediante el Código Seguro de Verificación de este documento o utilizando otro sistema de firma electrónica admitido.
- 🟦 En el registro de cualquier oficina de la Agencia Tributaria o de cualquier oficina pública habilitada para ello.
- 🟦 Por correo administrativo en las oficinas de Correos.
- 🟦 Mediante atención personalizada a usted o a su representante debidamente autorizado, para lo cual deberá solicitar cita previa por Internet aportando el Código Seguro de Verificación del documento denegatorio.
Estudiadas las alegaciones y pruebas aportadas se le notificará la resolución que se adopte.
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