Desde el día 1 de Junio de 2023, las mujeres podrán solicitar la baja laboral por la menstruación o también llamada “regla”, y aunque este proceso en las mujeres suele ser algo que se lleva con total normalidad en un porcentaje muy alto, es cierto que algunas mujeres pueden experimentar menstruaciones más intensas y abundantes, lo que puede afectar su capacidad para trabajar y llevar a cabo sus actividades diarias con normalidad.

Nueva baja laboral por la menstruación de las mujeres

Es por ello que esta nueva medida recogida en la nueva ley del aborto que entra en vigor después de que fuera aprobada en el Congreso de los Diputados en el mes de diciembre de 2022. Además, esta ley, también incluye el reconocimiento al derecho a baja por interrupción voluntaria del embarazo (y, de la misma manera, la baja a partir del primer día de la semana trigésima novena de gestación).

La menstruación fuerte, técnicamente conocida como menorragia, se caracteriza por un sangrado menstrual excesivo y prolongado, generalmente acompañado de cólicos menstruales intensos. Esta condición puede ser extremadamente incómoda y dolorosa, lo que dificulta que las mujeres se concentren y realicen sus tareas laborales de manera eficiente. Es importante destacar que la menstruación fuerte no es solo una cuestión física, sino que también puede tener un impacto emocional en las mujeres. El dolor y la incomodidad recurrentes pueden generar estrés, ansiedad e irritabilidad, lo que afecta aún más su bienestar general y su capacidad para llevar a cabo sus responsabilidades laborales de manera efectiva. Aunque será definitivamente el médico de cabecera o de la mutua el que determine la posibilidad de la baja laboral.

Cómo solicitar la baja por menstruación

Para solicitar la baja laboral por menstruación, no se necesitan requisitos específicos. El médico de cabecera o de la mutua, será el encargado de ofrecer la baja a la persona que la solicite bajo sus criterios médicos.

A diferencia de las bajas por enfermedad común, esta si se diferencia en ciertas cosas:

  • 🟩Es remunerada desde el día primero del periodo.
  • 🟩Es remunerada directamente por la Seguridad Social, evitando una posible discriminación porque no supondrá un gasto extra para las empresas.
  • 🟩 No establece un número de días concretos, aunque el tiempo estimado de las duraciones generales de la menstruación de tipo fuerte, suelen desaparecer en unos tres o cuatro días.

Además, otra cuestión que la diferencia de las enfermedades comunes y muy importante de destacar: será que también podrá conceder un permiso con validez anual que deberá ser renovado antes del último día de cada año. Es decir que una vez se le apruebe a la mujer la baja por incapacidad laboral derivada de la menstruación, esta podrá solicitar que se le renueve mensualmente de manera automática.

Queda claro que para que una menstruación se considere de nivel fuerte y como consecuencia el médico de cabecera le otorgue la baja, deben de ser incapacitantes para la mujer que la solicita. Lo habitual será que las mujeres presenten un historial médico para que el médico pueda decidir si el dolor es incapacitante y cuántos días de baja se necesitará por el mismo. También podrá conceder un permiso con validez anual que deberá ser renovado antes del último día de cada año como indicábamos anteriormente.

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