Al objeto de facilitar la presentación de la declaración de la renta, el presente documento ofrece una información explicativa para los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Al comienzo de las campañas de la renta, surgen muchas preguntas, sobre todo en los sectores relativamente nuevos como es el Ingreso Mínimo Vital, por ello desde la Agencia Tributaria realizan pequeñas guías para estas personas.
Si eres beneficiario del Ingreso Mínimo vital, ya debes saber que tienes la obligación de presentar el borrador de la renta si no quieres perder dicha ayuda, por ello es de vital importancia que conozcas este dato. Además, la Agencia Tributaria redacta que:
Recibo el Ingreso Mínimo Vital ¿Qué implicaciones tiene en la declaración de la renta?
🟩 Los beneficiarios del IMV deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos. (Siempre)
🟩 El IMV es una renta exenta en sí misma y la mayoría de los beneficiarios no necesitarán incluirla en su declaración de la renta. Sin embargo, aquellos que hayan recibido cuantías superiores a los 12.159,42 euros (1,5 veces el IPREM) tendrán que declararse como rendimientos del trabajo. En caso de que el beneficiario reciba otras ayudas sociales para colectivos en riesgo de exclusión social, como la renta mínima de inserción, las rentas garantizadas y ayudas similares de CC.AA. y ayuntamientos, sólo deberán declarar y tributar por el exceso recibido en conjunto con el IMV.
Lo que viene a decirnos en pocas palabras, es que no deberán incluir en la renta ningun tipo de ingreso si este proviene del IMV, excepto si el cómputo general recibido entre esta u otras ayudas, superasen la cantidad de 12.159,42. Por tanto, en rendimientos íntegros de trabajo personal se incluirá de forma automática el importe que corresponderá a todo lo que exceda esos 12.159,42 euros.( (casilla 3 página 4) de la Declaración de la Renta
🟩En la mayoría de casos, la declaración de la renta será bastante simple, ya que no habrá ingresos que declarar. En estos casos, la cantidad a pagar o a recibir será cero, por lo que si no se han tenido otros ingresos, los campos de la declaración aparecerán con una cantidad de cero.
🟩Además, desde la Agencia Tributaria, explican que el Ingreso Mínimo Vital no genera por sí mismo derecho a la deducción por maternidad, ni a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
Presentar borrador de la Renta para beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital
A través de Renta WEB podrás confirmar fácilmente el borrador que te ofrece la Agencia Tributaria:
- 🟦En los datos fiscales ya figurará la parte proporcional del IMV que corresponde a cada miembro de la unidad de convivencia. El contribuyente sólo tiene que volcar la información a Renta WEB y confirmar la declaración.
- 🟦En los supuestos donde exista importe sujeto por exceder de la cuantía exenta, toda la información necesaria también se podrá volcar a Renta WEB y confirmar de forma igualmente sencilla.
Cómo presentar el borrador de forma telemática
Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, se recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro declaración individual.
Agencia Tributaria
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