🟩 El complemento de 525€ ofrecido por el gobierno a través del IMSERSO es un apoyo invaluable para aquellas personas que dependen de una pensión no contributiva de jubilación o invalidez y que además viven de alquiler. Esta ayuda, diseñada para aliviar la carga económica de los beneficiarios, se ha convertido en un salvavidas financiero para muchos.

🟩 El complemento de 525€ ofrecido por el gobierno a través del IMSERSO es un apoyo invaluable para aquellas personas que dependen de una pensión no contributiva de jubilación o invalidez y que además viven de alquiler. Esta ayuda, diseñada para aliviar la carga económica de los beneficiarios, se ha convertido en un salvavidas financiero para muchos.

Una de las principales razones por las cuales este complemento es tan beneficioso es su capacidad para mejorar la calidad de vida de quienes lo reciben. Vivir de alquiler puede resultar costoso, especialmente para aquellos con ingresos limitados provenientes de una pensión no contributiva. Los 525€ adicionales proporcionados por el gobierno pueden marcar la diferencia entre llegar a fin de mes con dificultades o poder cubrir cómodamente los gastos básicos.

La cuantía de la ayuda es de 525 euros anuales y se abonará en un único pago.

Ya puedes solicitar la ayuda o el cheque de 525 euros para el alquiler de vivienda si eres pensionista con pension no contributiva


Esta ayuda, que se puede solicitar en la página del gobierno «IMSERSO«, ofrece una cuantía de 525 euros anuales a las personas que tengan una pensión no contributiva y vivan de alquiler. Además, los posibles beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Requisitos para solicitar la ayuda de 525 euros para el alquiler

Podrán ser beneficiarias de este complemento las personas que reúnan, a la fecha de la solicitud, los siguientes requisitos:

  • 🟩 Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
  • 🟩 Carecer de vivienda en propiedad.
  • 🟩 Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
  • 🟩 No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
  • 🟩 Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.

Solicitar el cheque de 525 euros para titulares de pensión no contributiva que residan en una vivienda alquilada

Las personas interesadas podrán dirigir la solicitud del complemento de 525 euros a los órganos competentes «IMSERSO» de las respectivas Comunidades Autónomas:

  1. Andalucía
  2. Aragón
  3. Asturias (Principado de Asturias)
  4. Islas Baleares
  5. Canarias
  6. Cantabria
  7. Castilla y León
  8. Castilla-La Mancha
  9. Cataluña
  10. Extremadura
  11. Galicia
  12. Madrid (Comunidad de Madrid)
  13. Murcia (Región de Murcia)
  14. Navarra (Comunidad Foral de Navarra)
  15. La Rioja
  16. Valencia

También en las Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, y Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla, que tienen atribuida la competencia para la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social. 

El plazo de solicitud de este complemento para 2024 finalizará el 31 de diciembre.

La acreditación de los requisitos exigidos, así como otros aspectos relacionados con la resolución y, en su caso, devengo y pago del complemento, se sujetarán a lo establecido en el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.

🟩 Además, podrás solicitarlo desde la Sede electrónica del IMSERSO en el siguiente botón:

Ayudasepe.es

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