La Xunta de Galicia abrió esta semana una línea de ayudas de hasta 9000 euros para los autónomos y empresas que contraten a jóvenes desempleados. Podrán acceder a las subvenciones hasta el próximo 31 de julio.

NUeva ayuda en galicia para las empresas que contraten a menores de 30 años. una ayuda que alcanza los 9000 euros por trabajador contratado

Para optar a esta nueva ayuda, las empresas deberán contratar a jóvenes de entre 16 y 30 años y la persona trabajadora tendrá que recibir una “formación en competencias blandas” que complemente su inserción laboral, con un mínimo de 50 horas. Esta cualificación se compatibilizará con el trabajo.mensuales. sociedades como autónomos persona física. Además, los jóvenes deberán estar dados de alta en el sistema de garantía juvenil.

Con un total de 3,5 millones de euros para repartir entre las empresas que deseen contratar a jóvenes menores de 30 años. Tendrán de plazo de solicitud para optar a estas ayuda hasta el próximo día 31 de julio. En el caso de nuevas contrataciones, el período para realizarlas será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la concesión de la ayuda, y, en todo caso, antes de 30 de septiembre.

Los abonos a las empresas participantes, se realizarán en un único pago de 9000 euros con la presentación del contrato, que debe tener una duración mínima de 9 meses y ser a jornada completa en cualquiera de las siguientes modalidades: contrato indefinido, de formación en alternancia o por obtención de la práctica profesional.  

Para la formalización de la ayuda de 9000 euros para contrataciones a menores de 30 años, la administracion podra consultar los siguientes datos:

1. Para la tramitación de este procedimiento, el órgano de gestión de ayudas consultará de oficio los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración en curso o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona o empresa interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE del solicitante o representante.

b) NIF de la entidad representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) Consulta del código de la cuenta de cotización.

e) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

h) Consultar subvenciones y concesiones de ayudas.

i) Consulta de inhabilitaciones para la obtención de subvenciones.

j) Consultar concesiones bajo la regla de minimis.

k) DNI o NIE del trabajador contratado.

l) Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de los últimos 12 meses del trabajador contratado.

m) Alta del trabajador contratado como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo, en las fechas de referencia (selección y contratación).

n) Contrato de trabajo del trabajador contratado.

ñ) Alta como beneficiario en el fichero SNGX en las fechas de referencia (selección y contratación).

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