🟩 Así, lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, tras la demanda de una empleada a su empresa por negarle la elección del turno fijo elegido por ella para su reducción de jornada por cuidado de hijos.

El Tribunal Supremo ha fijado que el derecho a la reducción de jornada por cuidado de hijos menores de 12 años no implica que el trabajador pueda exigir desempeñar sus funciones en un único turno de su elección -fijo- si antes trabajaba con turno rotatorio.

El Tribunal Supremo ha fijado que el derecho a la reducción de jornada por cuidado de hijos menores de 12 años no implica que el trabajador pueda exigir desempeñar sus funciones en un único turno de su elección -fijo- si antes trabajaba con turno rotatorio.

Así, lo ha hecho saber una sentencia de unificación de doctrina fechada el pasado 21 de noviembre a la que ha tenido acceso EFE, en ella la sala de lo Social estima el recurso de una empresa contra el fallo de 27 de enero de 2020 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, y confirma una sentencia anterior del juzgado de lo Social nº 2 de Cartagena.

En ella una mujer demandaba a su empresa por la negación de ponerle turnos fijos de su elección, la mujer trabajaba a turnos y pidió reincorporarse tras una excedencia por maternidad en un horario fijo de mañana. En un primer momento la empresa alojada en Murcia, accedió a reconocer la reducción de jornada por guarda legal, pero no a la concreción de la elección horaria. Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, le da la razón a la empresa y expresa que el trabajador no tiene derecho a elegir el turno fijo, si anteriormente a la causa, este trabajaba en turnos rotatorios.

Razones organizativas y productivas

La empleada pidió reincorporarse a su trabajo tras cuatro años de excedencia por cuidado de un hijo, con reducción de jornada a 4 horas diarias en turno fijo de mañana, aunque su jornada habitual era en turnos alternos de mañana y de tarde, de 8 a 15 horas y de 15 a 22 horas. Es por ello que la empresa alega razones organizativas y productivas en el cambio de turno que su empleada exige. Los magistrados señalan que la negativa de la empresa a aceptar la reducción de jornada con cambio del sistema de trabajo a turnos “no aparece como desprovista de fundamento o razón, ni constituye fraude o abuso de derecho”, y da por buenas las razones por las que la empresa niega este cambio.

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