🟩 La comunidad de Madrid da paso a la apertura de solicitudes para los programas de ayudas al alquiler de vivienda 2023.

LA comunidad de Madrid abre las solicitudes para las ayudas al alquiler 2023 en próximo 1 de noviembre

La comunidad de Madrid abre las convocatorias para los Programas de ayuda al alquiler de vivienda” y el “de ayuda a las personas jóvenes, que tienen como objetivo facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos y mayores de 65 años, y a los jóvenes menores de 35 años.

La cuantía de las ayudas de los Programas de ayuda al alquiler de vivienda y del Programa de ayuda a las personas jóvenes, será del 50 % de la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler o uso de su vivienda o habitación habitual y permanente.

El plazo para poder solicitar ambas ayudas al alquiler de vivienda en la comunidad de Madrid comenzarán el próximo 1 de noviembre y hasta el 15 de diciembre de 2023, inclusive.

Ambas ayudas que la comunidad de Madrid abre, se podrán solicitar tanto de manera telemática, como presencial en el plazo indicado arriba.

Ayudas al Alquiler comunidad de Madrid

Para optar a estas ayuda deberá reunir alguna de las siguientes condiciones:

  • 🟩 Familias numerosas
  • 🟩 Familias monoparentales con cargas familiares
  • 🟩 Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de violencia de género
  • 🟩 Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de terrorismo
  • 🟩 Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad
  • 🟩 Unidades de convivencia con todos los miembros en situación de desempleo que hayan agotado prestaciones
  • 🟩 Unidades de convivencia con todos sus miembros mayores de 65 años

Requisitos

Las personas que cumplan con la condición de solicitante, además deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser una persona física mayor de edad, perteneciente a un sector de población con recursos económicos limitados o ser joven.
  2. Tener nacionalidad española o contar con estancia o residencia regular en España.
  3. Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), un contrato de cesión de uso de vivienda o un contrato de arrendamiento o cesión de uso de una habitación.
  4. La vivienda o habitación arrendada debe ser la residencia habitual y permanente.
  5. No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España, con excepciones para partes alícuotas de herencias, situaciones de separación o divorcio, inaccesibilidad por discapacidad, imposibilidad de ocuparla por causas ajenas a la voluntad, y no tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador. Se permite ser socio o partícipe del arrendador solo en el caso de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.
  6. No estar sujeto a ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  7. No haber tenido revocadas ayudas anteriores en un Plan de Vivienda.
  8. El alquiler de la vivienda no debe superar los 600 euros mensuales, o 900 euros en el caso de familias numerosas, en ciertos municipios mencionados.
  9. Los ingresos de la unidad de convivencia deben cumplir con los siguientes límites, dependiendo de la categoría de la unidad:
    • Máximo de 3 veces el IPREM para unidades de convivencia estándar.
    • Máximo de 4 veces el IPREM para familias numerosas de categoría general y unidades de convivencia con personas con discapacidad o víctimas de terrorismo.
    • Máximo de 5 veces el IPREM para familias numerosas de categoría especial y unidades de convivencia con personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%.
    • Ingresos mínimos de 0,50 veces el IPREM para familias numerosas, unidades de convivencia formadas por víctimas de terrorismo, unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad, y unidades de convivencia con todos los miembros mayores de 65 años. Para el resto de colectivos, los ingresos mínimos deben ser iguales o superiores a 0.
  10. En el caso de alquiler o cesión de habitaciones, solo se tomarán en cuenta los ingresos de la persona arrendataria o cesionaria, excluyendo a otras personas que vivan habitual y permanentemente en la misma vivienda.

Solicitar Ayudas al alquiler Madrid

PLAZO: La solicitud se podrá presentar desde el día 1 de noviembre y hasta el 15 de diciembre de 2023, inclusive.

🟩Realizar solicitud telemáticamente:


Por otro lado los jóvenes menores de 35 años, podrán optar al programa de ayudas a las personas jóvenes

Ayudas al alquiler jóvenes menores de 35 años ” Madrid”

La cuantía de la ayuda a las personas jóvenes, será del 50 % de la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler o uso de su vivienda o habitación habitual y permanente.

Podrán ser beneficiarios de ella aquellos donde su supuesto caso reúna alguna de las siguientes condiciones:

🟩 Unidades de convivencia cuyos arrendatarios tengan menos de 35 años en el momento de la solicitud, incluyendo la edad de 35 años. Los restantes miembros de la unidad de convivencia deberán ser también menores 35 años.

Requisitos

Ademas, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Arrendatarios menores de 35 años
  2. Ser titular a fecha de solicitud, o estar en condiciones de suscribir, un contrato de arrendamiento conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos, o de un contrato de cesión de uso de vivienda o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación (en este último caso los contratos se suscribirán con fecha posterior a la fecha fin de presentación de solicitudes)
  3. Que los ingresos cumplan los siguientes límites:
    • Límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (IUC):
      • IUC menores o iguales 3 veces del IPREM
      • IUC menores o iguales 4 veces del IPREM: Familias numerosas de categoría general y unidades de convivencia con personas con discapacidad o hijos/hijas de víctimas de violencia de género
      • IUC menores o iguales 5 veces del IPREM: Familias numerosas de categoría especial y unidades de convivencia con personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %
  4. Ingresos mínimos serán igual o superiores a 0

🟦 El resto de requisitos son idénticos a los del Programa de ayudas al alquiler.

Solicitar ayuda alquiler joven Madrid

Solicita desde el próximo 1 de noviembre la ayuda para menores de 35 años en la comunidad de Madrid.

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