Fondo de Garantía de alimentos ¿Qué es y cómo Solicitarlo?

Fondo de Garantía de alimentos ¿Qué es y cómo Solicitarlo?

A veces, la pensión de alimentos no se puede cobrar, ni siquiera a través del Juzgado. Para evitar los problemas económicos que esto puede causar al no recibir la pensión, el Estado cuenta con un Fondo que adelanta parte de las pensiones para garantizar que se puedan cubrir los gastos de los hijos menores de edad y de los adultos incapacitados. Este fondo cubre los casos en los que existe un convenio aprobado judicialmente en un proceso de separación, divorcio, nulidad matrimonial, en procesos de filiación o en solicitudes de medidas paterno-filiales.

Posteriormente, el Estado reclamará a la persona obligada el pago de los alimentos que ha adelantado.

Definición del fondo de Garantías de alimentos:

El “Fondo de Garantía del Pago de Alimentos” es una entidad establecida por la Ley 42/2006 del 28 de diciembre y regulada por el Real Decreto 1618/2007 del 7 de diciembre. Este fondo, que carece de personalidad jurídica propia, tiene como objetivo principal garantizar el pago de alimentos a los hijos menores de edad según lo establecido en convenios judicialmente aprobados o en resoluciones judiciales en casos de separación, divorcio, declaración de nulidad matrimonial, filiación o alimentos. El fondo proporciona un anticipo de la cantidad correspondiente.

Según el artículo 142 del Código Civil, se considera “alimentos” todo aquello necesario para el sustento, vivienda, vestimenta, atención médica y educación.

Es requisito indispensable que la resolución que reconozca el derecho a recibir alimentos haya sido emitida por los tribunales para poder acceder a los anticipos proporcionados por este fondo.

¿Quiénes son los beneficiarios de este Fondo?

Los menores de edad (y mayores con un grado de discapacidad igual o superior al 65%) españoles o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea residentes en España, titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado.

Los menores de edad extranjeros no nacionales de la Unión Europea que, siendo titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado, cumplan los siguientes requisitos:

  • 🟩 Ser titulares de un derecho de alimentos reconocido judicialmente e impagado.
  • 🟩 Residir legalmente en España durante al menos cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud del anticipo. Para los menores de cinco años, estos periodos de residencia se exigirán a quien ejerza su guarda y custodia. Sin embargo, si el titular de la guarda y custodia es español, bastará con que el menor resida legalmente en España al momento de la solicitud, sin necesidad de acreditar ningún periodo previo de residencia.
  • 🟩 Ser nacionales de un Estado que, mediante tratados, acuerdos internacionales o reciprocidad tácita o expresa, reconozca anticipos similares a los españoles en su territorio.”

Cuantías a recibir y plazos de percepción

AspectoDetalle
Cuantía100 € mensuales por cada beneficiario, a menos que la resolución judicial establezca una cantidad menor, en cuyo caso se abonará el importe fijado por dicha resolución.
Plazo máximo18 meses, ya sea de forma continua o discontinua.
Efectos económicosEl primer día del mes siguiente a la solicitud.
Perceptor del anticipoQuien tenga la guarda y custodia del menor (generalmente el padre o la madre), a menos que se trate de un mayor con discapacidad pero no incapacitado judicialmente, en cuyo caso lo percibirá el propio beneficiario.
IncompatibilidadesLa percepción del anticipo es incompatible con otras prestaciones o ayudas de similar naturaleza y finalidad otorgadas por las distintas Administraciones Públicas. El titular de la guarda y custodia del menor beneficiario deberá elegir entre ellas.

Presentar la solicitud presencialmente

Las solicitudes podrán presentarse en los registros de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas y en los de las Delegaciones de Economía y Hacienda. Así como en los registros y oficinas a que se refiere él articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Presentar la solicitud Online

En primer lugar deberemos descargar el documento de solicitud y rellenarlo, puedes descargarlo desde aquí: Documento de solicitud de anticipo del fondo de garantía del pago de alimentos.

🟩Se podrá presentar telematicamente desde: clasespasivas.gob.es

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